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El debate público

Abusos de Nestora Salgado

 

 

 

Raúl Trejo Delarbre

La Crónica

28/05/2018

 

Las policías comunitarias son expresión del fracaso del Estado para imponer la ley y garantizar la seguridad de los ciudadanos. Nestora Salgado no habría tenido que organizar el cuerpo de seguridad que encabezó en Olinalá si las autoridades en Guerrero y el gobierno federal hubieran podido enfrentar a la delincuencia en esa zona. Luego, la policía comunitaria al mando de esa peculiar mujer cometió abusos que merecieron la apertura de varios procesos judiciales.

Difícilmente se puede considerar que Nestora Salgado es una luchadora social. Encabezó a su comunidad para enfrentar a la delincuencia, recibió apoyo del gobierno de Guerrero y, muy pronto, el personal bajo su responsabilidad, y ella misma de acuerdo con los testimonios disponibles, comenzaron a delinquir.

La violencia en Olinalá, en la difìcilmente accesible y legendariamente pobre Montaña de Guerrero, arreció hacia 2012 con la expansión del grupo denominado Los Rojos que llegó a estar coludido con funcionarios municipales. En octubre de 2012, Salgado y sus seguidores crearon el Consejo Social Olinalteco para encargarse de la vigilancia en esa zona al amparo de las leyes 281 y 701, promulgadas en febrero de 2007 y febrero de 2011, que reconoce a las policías comunitarias en el estado de Guerrero. Más tarde, en abril de 2014, una reforma a la Constitución de esa entidad reconoció derechos de los pueblos indígenas, entre otros la existencia de policías comunitarias o rurales.

La ley 701 fue promulgada por el gobernador Zeferino Torreblanca y no por Ángel Aguirre Rivero como se ha dicho en días recientes. Lo que sí hizo Aguirre fue respaldar a la policía comunitaria de Olinalá. El gobierno estatal, de acuerdo con la misma Salgado, les dio 15 armas R-15, dos camionetas con el logotipo “Policía Comunitaria de Olinalá” y 300 mil pesos.

Las policías comunitarias no deberían existir. Son manejadas por grupos de interés local que toman decisiones a nombre de la comunidad pero, con frecuencia, para defender intereses privados. No están subordinadas a la autoridad estatal ni federal. Pueden representar el sentimiento de los pobladores pero también llegan a convertirse en nuevas fuentes de abusos. Sin embargo el reconocimiento en el Artículo 2o. Constitucional al derecho de las comunidades y pueblos indígenas a resolver sus conflictos internos ha sido tomado como justificación para esas corporaciones.

En Olinalá, la policía encabezada por Nestora Salgado tomó a su cargo el orden, incluyendo la imposición de costumbres y castigos más allá de la ley. A varios menores de edad los recluyó en “casas de justicia” porque iban a fiestas desatendiendo las instrucciones de sus padres. En otros casos cobraba para dejar en libertad a sus detenidos.

A cuatro jovencitas, entre ellas una niña de 11 años y otra de 13, las detuvieron en junio de 2013. Salgado les dijo que estaban detenidas “debido a que se habían ido de parranda sin dar aviso a sus padres” y porque estaban “en malos pasos”. Fueron llevadas a “las Casas de Justicia para ser reeducadas”. A los familiares de una de ellas Salgado les pidió 5 mil pesos para liberarlas. La madre de al menos una esas muchachas había solicitado la ayuda de la policía comunitaria para localizarlas y escarmentarlas.

La Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  del 29 de febrero de 2016 examina el desempeño de la policía comunitaria de Olinalá, incluyendo excesos que cometió. El pasado miércoles 23 de mayo el escritor Héctor de Mauleón, apoyado en esa Recomendación, publicó en El Universal varios testimonios de los abusos de Nestora Salgado y sus subordinados. El documento de la CNDH reúne muchas otras denuncias.

Dos de las detenidas, “durante el tiempo que estuvieron privadas de la libertad, trabajaban levantando piedras y frijol, cortando el pasto, y barriendo los patios. Permanecieron una semana en una casa junto con 11 hombres, entre ellos algunos menores de edad; posteriormente fueron llevadas a la Casa de San Luis Acatlán. El 16 de junio de 2013 fueron trasladadas a la Casa de Justicia ‘El Paraíso’, donde había aproximadamente 80 personas, entre hombres, mujeres, niños y ancianos”.

Para identificar a las víctimas de la policía comunitaria, la CNDH les asigna un número antecedido por las siglas PSPR que significan “personas sujetas al proceso de reeducación”. La sola idea de que a quien ha cometido una falta de le puede reeducar con trabajos forzados da idea del talante autoritario que orientó las decisiones de esa policía comunitaria.

Una de las jóvenes, “PSPR 2 declaró ministerialmente que el Comandante PC3 le realizó tocamientos, y cuando ocurrió, lo informó a otros Coordinadores quienes sólo se rieron; además ambas atestiguaron que algunos de los compañeros varones que desobedecían las órdenes eran golpeados con las armas que portaban los comunitarios y que en ocasiones no les daban de comer. Asimismo que PSPR 17, mujer joven, fue golpeada, y sacada a empujones y jalones por un PC [policía comunitario]”.

Un hombre acusado de haber lesionado a un policía comunitario dijo que él y otras personas “fueron detenidos porque se encontraban en desacuerdo con la existencia de la Policía Comunitaria, aunque se les imputaba falsamente haber robado’. Tiene conocimiento que los comunitarios hirieron a PSPR 20, lo secuestraron y llevaron detenido, acusándolo de haber golpeado a su esposa y provocado que abortara, menciona que le solicitaron la cantidad de $10,000.00 pesos para dejarlo en libertad”.

Un caso que apenas se menciona: “PSPR 25 fue detenido porque era brujo, y fue golpeado severamente”.

Otro hombre, PSPR 3, “durante su encierro fue víctima de maltratos, amenazas, y a sus familiares les pidieron de rescate $20,00.00 pesos. Señaló que se le detuvo presuntamente por estar relacionado con el robo de ganado, indicando que en ningún momento realizó tales hechos y que al momento que fueron por él, le solicitaron dinero y al no dárselos se lo llevaron”.

A PSPR 28 la policía comunitaria lo detuvo el 10 de enero de 2013, “amarrándole las manos y los pies con una cuerda, lo patearon en la oreja derecha, lesión que le ocasionó mucho dolor, que desde entonces no escucha bien con ese oído”.

En opinión de la CNDH esos testimonios son verosímiles. La Comisión “observa que algunas de las personas sometidas al proceso de reeducación a cargo de la Coordinación de la Casa de Justicia ‘El Paraíso’, manifestaron varias formas de maltrato, abuso y trato cruel e inhumano, por parte de V1 y otros PC, desde su detención y durante su estancia en las Casas de Justicia”. V1 es el nombre que en ese documento se le da a Nestora Salgado.

Varios de los detenidos, apunta la CNDH, fueron sometidos a “tratos inhumanos” por parte de la policía comunitaria. Luego de una evaluación psicológica a cinco de ellos, “se concluye que se observaron síntomas psicológicos acordes con su narrativa de los hechos”. La Comisión, además, estima que “es posible establecer que existieron otras víctimas que fueron víctimas de abuso y trato cruel”.

La Recomendación de la CNDH insiste: “Preocupa especialmente que PSPR 1, PSPR 2 manifestaron haber sido víctimas de tocamientos y abuso sexual, y que igualmente ello ocurrió en agravio de PSPR 5 y PSPR 6, lo cual es especialmente grave si se considera que cuatro de ellas (PSPR 1, PSPR2, PSPR 5 y PSPR 6) al momento de los hechos tenían 17, 17, 13 y 11 años, respectivamente”. De esos agravios es acusado uno de los comandantes de Nestora Salgado.

Debido a las denuncias de algunos de esos agraviados, en agosto de 2013 fueron aprehendidos siete integrantes de la policía comunitaria. Se trata de Nestora Salgado y de Abad Francisco, Ángel García, Benito Morales, Bernardino García, Eleuterio García y Florentino García. La detención de Salgado fue precedida de una solicitud de la procuraduría de Justicia de Guerrero a la 35 Zona Militar y a la Policía Federal para impedir que la comandante pudiera “salir del territorio y sustraerse de la justicia”. Al día siguiente fue detenida por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, apoyados más tarde por miembros de la Secretaría de Marina. Luego fue trasladada a un penal en Nayarit.

La CNDH considera que la actuación de elementos de  Defensa y Marina, en ese caso, no fue violatoria de derechos humanos porque atendió a una petición del Ministerio Público. Pero los otros seis comunitarios, aprehendidos después, fueron golpeados y torturados. Más tarde, tanto para Salgado como en los otros casos “se violó el derecho al debido proceso y el derecho de acceso pleno a la justicia”.

La CNDH identificó ocho causas penales contra los policías comunitarios. En seis de ellas había acusaciones contra Nestora Salgado pero no descartaba que pudieran existir otras. Salgado estuvo en prisión 31 meses, los últimos 14 en el penal de Santa Marta Acatitla. En marzo de 2016 tres juzgados, en Tlapa y Ayutla, resolvieron que no se acreditaban los delitos de secuestro, privación de la libertad y robo , porque Salgado “actuó como autoridad de la Policía Comunitaria al amparo de la Ley 701” (El Sur, 18 de marzo de 2016). Salió de prisión el 18 marzo de ese año. Desde entonces, la Fiscalía General de Guerrero presentó seis apelaciones contra la libertad de la comandanta de Olinalá. Cinco de ellas fueron admitidas el 20 de abril pasado por el Tribunal Superior de Justicia del estado.

La Comisión no determina si Nestora Salgado tuvo, o no, responsabilidades penales. Lo que sí ha concluido es que ella y los otros seis policías detenidos padecieron violaciones a sus derechos humanos por parte de las autoridades de Guerrero. “Pero también —explica la CNDH— se documentaron testimonialmente violaciones a derechos humanos y abusos cometidos por parte de integrantes de la PC [Policía Comunitaria] mencionados en esta Recomendación en agravio de algunas de las personas detenidas en las Casas de Justicia”.

Ahora, gracias a Morena, será Senadora de la República.