María Marván Laborde
Excélsior
23/04/2015
Una vez más, el debate electoral es sustituido por la discusión sobre las trampas de los partidos y la actuación de la autoridad electoral para sancionarlos. Es el tercer proceso electoral (2009, 2012 y 2015) en que las campañas políticas son eclipsadas porque dominan en el espacio público los desacatos de los partidos.
No debería ser parte de la normalidad democrática estar discutiendo, desde la opinión pública(da), si el Partido Verde debería ser castigado con la pérdida del registro o, si por el contrario, no es conveniente que la autoridad electoral, administrativa o la jurisdiccional tomen esta drástica resolución. Sin embargo, llevamos poco más de una semana con el tema.
El Partido Verde no teme violar la ley porque, hasta ahora, son más las veces que no ha sido castigado que las veces que ha tenido que pagar las consecuencias. Bien nos recuerda Ricardo Becerra que el Tribunal Electoral ha sido, sistemáticamente, complaciente, eliminándole multas y justificando sus trampas a la ley. http://www.cronica.com.mx/notas/2015/894402.html. Desde 2009 le perdonaron los spots comprados para promover informes inexistentes al amparo de una excepción que, por cierto, es inconstitucional. En 2012 el IFE le puso una multa de alrededor de 170 millones de pesos por burlar el modelo de comunicación política y, casi dos años después, sin justificación de fondo, argumentando una discutible falta de forma, se la perdonaron.
Contrario a lo que aparece, el origen de la discusión no está en que el partido del tucán haya violado la ley una y otra vez. La raíz está en las leyes electorales. En dos artículos distintos (art. 456. V de la LEGIPE y 94 de la Ley de Partidos) se establece que: “En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley…” se sancionará al partido con la cancelación de su registro. Ya no es momento de discutir si nos gustan estas disposiciones o no, son ley y por tanto deberían acatarse y cumplirse.
Es la propia autoridad quien ha calificado la actuación del Verde como “desafiante y recurrente” y ahora está obligada a determinar cuál es la diferencia legal entre esto y los casos de violaciones graves y sistemáticas.
Si es capaz de establecer una diferencia, habrá determinado que no se ha cruzado el umbral de lo admisible y este partido, junto con los nueve restantes, tendrá claridad de que pueden repetir una y otra vez lo hecho hasta ahora. Su castigo se limitará a dejar de recibir parte del dinero de los mexicanos que estamos obligados a financiar su existencia.
Por el contrario, si a través de una decisión de Consejo General, ratificada por el Tribunal, nos dicen que no hay diferencia alguna, y que desafiante y recurrente en realidad son sinónimos de grave y sistemático, tendrán que usar el castigo extremo.
Quizá es momento de reconocer que la falta de compromiso democrático de los actores, aunada a nuestro barroco entramado legal, ha llegado al absurdo y, lejos de propiciar la consolidación democrática, está debilitándola “grave y sistemáticamente”, para usar las palabras de la ley.
Las dos últimas reformas electorales (2007-2008 y 2014) han sido impulsadas por el irresponsable discurso de los perdedores, y la culposa actitud de los ganadores. En nombre de una equidad extrañamente concebida, inventan múltiples prohibiciones y conceden poner en la ley severas sanciones, de las cuales luego se arrepienten.
Cada vez son más los actores susceptibles de violar la ley; en cada reforma los propios partidos se incrementan potenciales castigos. Hasta ahora sólo se ha incubado una actitud cada vez más retadora de candidatos, partidos y televisoras; la evidencia nos confirma que las sanciones plasmadas en la ley no sirven como elemento disuasivo para que los partidos dejen de hacer trampa.
Si alguna revisión requieren las leyes, éstas deben ir en sentido contrario, habría que disminuir prohibiciones y establecer sanciones racionales y realizables. Es urgente liberalizar el discurso y prohibir, tajantemente, que el INE juzgue el contenido de los spots. Sin embargo, mientras no haya una reforma legal, el Consejo General del INE está obligado a definir la frontera entre lo admisible y lo grave y sistemático.