Jacqueline Peschard
El Universal
16/02/2015
Son muy preocupantes las observaciones finales que dio a conocer el viernes pasado el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, pues afirman que hay “un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio mexicano, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas”. Dicho de otra manera, los secuestros y detenciones que se han registrado en nuestro país no son eventos aislados; ocurren en diversas zonas del territorio nacional y con frecuencia intervienen fuerzas del Estado, tornándose en desapariciones forzadas. Cuando las desapariciones forzadas se hacen práctica generalizada constituyen un crimen de lesa humanidad (artículo 5 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas en contra de las Desapariciones Forzadas).
Aunque el trabajo del comité de expertos de la ONU no se centró en el caso de los 43 estudiantes desaparecidos en Iguala, se refirió a él calificándolo de desaparición forzada, es decir como una “ … forma de privación de la libertad… obra de agentes del Estado, o de personas o grupos que actúan con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado..” (artículo 2 de la mencionada Convención). Es decir, se trata de un delito de gravedad extrema, muy por encima del secuestro o el homicidio.
Aunque las observaciones finales del Comité reconocen aspectos positivos en el informe de nuestro país por las reformas constitucionales en derechos humanos de 2011 y las leyes General de Víctimas y de Amparo de 2013, subrayó que la respuesta del Estado mexicano ha sido fragmentaria e insuficiente, enfrentando desafíos enormes para prevenir, investigar y sancionar las desapariciones forzadas .
De las 18 recomendaciones que el Comité hizo al gobierno mexicano para que sus acciones sean compatibles con los derechos y obligaciones de la Convención, me referiré a las más urgentes. En primer lugar, resulta incongruente que México sea parte de la Convención Internacional sobre Desapariciones Forzadas desde hace cinco años y que siga sin reconocer la competencia del Comité respectivo para examinar casos individuales o interestatales, limitando así la posibilidad de que víctimas de una violación individual puedan recurrir al monitoreo externo. Además, es indispensable que se concrete una ley general que regule integralmente los aspectos de la desaparición forzada, que debe ser tipificada como delito grave que no prescriba en un largo plazo y que lo contemplen todos los códigos penales estatales, estableciendo penas semejantes. La recomendación va más allá, pues señala que la adopción de la ley, deberá garantizar la participación de las víctimas, de organizaciones sociales y de la CNDH.
Se recomienda crear una unidad fiscal especializada de la PGR para investigar sobre desapariciones forzadas con personal capacitado en el tema, así como elaborar un registro único de desaparecidos a nivel nacional que recoja datos de manera uniforme y de inmediato, a fin de contar con estadísticas confiables que deriven en una adecuada política pública para frenar las desapariciones forzadas.
El hecho de que el gobierno mexicano haya cuestionado las observaciones finales del Comité de la ONU, no lo exime de la obligación de rendir un informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La buena noticia es que esta evaluación externa coincide con las propuestas que hizo el ómbudsman mexicano, al enfatizar que hay un serio problema de desapariciones forzadas en México y que las recomendaciones servirán para avanzar en combatirlo y para garantizar que todas las víctimas reciban una reparación adecuada.
El Estado mexicano debe aprovechar esta llamada de atención internacional para demostrar su compromiso con la eliminación de las desapariciones forzadas.