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El debate público

Distorsionar la representación popular: un esperpento

Ciro Murayama

El Financiero

14/08/2024

Este 2024 se cumple un siglo de la publicación de la versión definitiva, como libro, de Luces de Bohemia de Ramón del Valle-Inclán, donde el escritor gallego retrata con acidez la decadente corrupción de la sociedad española. El personaje central, Max Estrella, y su cómplice de correrías, Don Latino de Hispalis, recorren la calle del Gato, donde espejos curvados deforman lo que reflejan, creando el esperpento, una representación distorsionada y estrafalaria de la realidad.

Sin propósito alguno de homenaje a Valle-Inclán, en nuestro país está por consumarse un auténtico esperpento político: la distorsión de la voluntad popular depositada en las urnas al conformar la Cámara de Diputados.

Como se sabe, en la votación del 2 de junio la coalición del gobierno obtuvo 54.7 por ciento de los sufragios, pero reclaman el 74.6 por ciento de los legisladores, dando una sobrerrepresentación de 19.9 por ciento. Eso, a costa de afectar directamente el derecho político fundamental que protege la Constitución: el de voto igual. Veamos.

La Carta Magna, desde su artículo primero, reconoce la preeminencia de los derechos humanos. Ese primer artículo precisa, además, que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. En consecuencia señala que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

¿Cuál es el derecho humano a tutelar en materia político electoral? El primer derecho ciudadano que reconoce la Constitución (art. 35) en materia política es el del voto. Por ello, todo el sistema electoral está construido para que el sufragio sea efectivo, a grado tal que la propia Constitución (artículo 41) habla de elecciones libres y auténticas.

El derecho fundamental a promover, respetar, proteger y garantizar es el del voto y, por supuesto, su valor: una persona un voto y cada voto tan valioso como otro. Pero la igualdad del voto no solo es al momento de emitirse ante la urna y contarse al final de la jornada electoral, sino ha de serlo también en su traducción en escaños parlamentarios. El voto igual entraña, asimismo, el derecho a la igual representación. La representación de la diversidad hace posible la expresión del pluralismo sin la que no hay vida democrática.

Para proteger la igualdad del voto de los ciudadanos en la conformación de la Cámara de Diputados y dar voz y presencia al pluralismo, la Constitución contempla la existencia de representación proporcional, así como un límite a la sobrerrepresentación del 8 por ciento entre porcentaje de votos y curules. Con ello se contrarresta la distorsión en la representación que surge de la elección uninominal en 300 distritos: ahí, a través de la mayoría relativa, el candidato que obtiene el triunfo así sea por un voto se lleva toda la representación, dejando sin voz a los sufragios emitidos por otras alternativas. Eso se corrige con los diputados plurinominales que deben asignarse sin incurrir en una sobrerrepresentación total mayor a 8 por ciento.

Cabe advertir que siempre la sobrerrepresentación implica la subrepresentación de otros: si una fuerza política tiene un porcentaje mayor de diputados que de votos, es a costa de otras opciones que se quedarán con un porcentaje de legisladores inferior al de sufragios que obtuvieron. El límite de sobrerrepresentación, entonces, protege la igualdad del voto de los ciudadanos hacia arriba y hacia abajo. Entre más sobre o subrepresentación haya, menos se cumple que cada voto depositado en las urnas pese lo mismo en la representación.

La visión que aboga por una sobrerrepresentación de 20 por ciento defiende su interés diciendo que la Constitución limita a partidos mas no a coaliciones. Eso implica decir que la Constitución protege la igualdad del voto frente a su alteración por un partido en lo individual, pero no por varios si van en coalición. Es decir, pierde de vista el derecho fundamental a tutelar: el voto y su igualdad.

Una interpretación letrista de un solo párrafo constitucional, no del conjunto de la norma, nos dará una representación de la voluntad popular alterada y deformada: un esperpento no democrático.