Jacqueline Peschard
La Crónica
16/09/2020
Ayer, finalmente, el presidente López Obrador utilizó la facultad que le otorga el artículo 35 constitucional para solicitar al Congreso que convoque a una consulta popular para que los ciudadanos se pronuncien sobre si deben enjuiciarse a los últimos cinco ex presidentes de la República. A punto de que concluyera el periodo para hacerlo, según la Ley Federal de Consulta Popular (del 1 al 15 de septiembre del año anterior a la elección federal) y ante la duda de que Morena hubiera podido recabar las firmas necesarias (1,800,000) para que la solicitud emanara del 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, AMLO cumplió su ofrecimiento de que la justicia la decidan los ciudadanos.
Nada más apartado de lo que establecen los procesos legales para perseguir el delito y eventualmente someter a juicio a los culpables. Nada más ajeno a los principios del debido proceso y la presunción de inocencia, si lo que se busca es efectivamente hacer justicia y no sólo alimentar el afán de revancha de una población agraviada por la extendida percepción de la corrupción del pasado. Poner el énfasis sobre el quehacer de la justicia en la decisión de los ciudadanos es confundir procesos legales complejos con la aclamación popular.
Mucho se ha dicho en que la justicia no es un asunto de respaldo popular, por más copiosa que sea la votación que se pueda recabar y que si la autoridad cuenta con indicios sobre delitos de corrupción de los ex presidentes, no tiene que esperar, sino que está obligada a que la FGR eche a andar las investigaciones pertinentes para eventualmente someter los casos al poder judicial para que emita las sentencias respectivas y se castigue a los infractores. Además, la justicia no es un proceso colectivo -enfocado a encarcelar a los 5 ex presidentes-, sino que son individuos quienes se someten a su acción, a partir de que son acusados de cometer un ilícito.
Está claro que la insistencia del gobierno de López Obrador de realizar una consulta popular para decidir si se somete o no a proceso penal a los ex presidentes, responde, no a procurar justicia, sino al afán de mantener a la población movilizada alrededor de un tema frente al cual difícilmente alguien puede estar en contra, justamente porque activa los resortes de la revancha. La solicitud de consulta es una palanca para que los ciudadanos desahoguen la irritación que se ha acumulado por los deficientes resultados de las administraciones anteriores. La persistente desigualdad social y económica que no cede, la violencia galopante que nos aqueja, aderezados por los escándalos de corrupción, son el ingrediente perfecto para alimentar el deseo de vengarse en bloque contra de los ex presidentes.
AMLO ha sido consistente en subrayar que la legitimidad de sus actos se sustenta no sólo en su autoridad emanada del voto popular de 2018, sino en la consulta a los ciudadanos, sin embargo, ésta es la primera ocasión en que el presidente está dispuesto a que la consulta popular se lleve a cabo con apego a las disposiciones constitucionales y legales. A diferencia de las consultas realizadas en 2019 sobre el Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, o sobre las obras públicas insignes del gobierno en el sureste del país, que pretendían únicamente avalar simbólicamente una decisión ya tomada, la intención ahora es que el asunto pueda mantenerse mediáticamente vivo, en tanto se desahogan las diferentes fases para la eventual realización de la consulta, además de que ésta ocurra a la par de la elección intermedia del año entrante para colocar el tema en la boleta.
AMLO y Morena pretenden que la consulta popular se realice el día de la jornada electoral de 2021, aprovechando lo que señala el artículo 30 de la Ley Federal de Consulta Popular, que no ha sido reformada desde 2014, sin hacerse cargo que el artículo 35 constitucional fue modificado en 2019 para incorporar la consulta sobre revocación de mandato y que cambió la fecha de realización de la consulta popular del día de la elección (6 de junio) al primer domingo de agosto.
Como ya se ha hecho del conocimiento público, para que la consulta popular pueda organizarse, es preciso que el Congreso someta la solicitud a la SCJN para que resuelva si el tema del juicio a los ex presidentes es constitucional o no, ya que el multicitado artículo 35 establece una lista de asuntos que no son susceptibles de someterse a la opinión de los ciudadanos, como, por ejemplo, aquellos que impliquen la restricción a los derechos humanos. La Corte deberá pronunciarse también sobre la adecuada redacción de la pregunta que se someta consulta y, si fuera el caso, el Congreso habrá de aprobar la convocatoria para que el INE la organice.
Algo parece claro; para el presidente López Obrador, lo importante no es procurar justicia, sino mantener vivo el sentimiento de revancha entre la población por las múltiples ofensas del pasado que encarnan las muy reconocidas figuras de los ex presidentes.