Ciro Murayama
El Economista
09/03/2015
Para nadie es un secreto que hay una importante disputa económica entre los principales grupos de telecomunicaciones y radiodifusión en el país. A raíz de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, la autoridad reguladora de dichas actividades es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Pero hay un campo especial, el de la difusión de propaganda electoral a través de radio y televisión, donde la autoridad es el Instituto Nacional Electoral (INE). La misión fundamental del INE es hacer cumplir la ley, asegurar el derecho a la información de los electores y garantizar el acceso de partidos y candidatos a los medios electrónicos vía los tiempos del Estado, pero no ser parte de una disputa económica que a la autoridad electoral no le concierne y sobre la que no puede tener la más mínima inclinación.
Ayer en este espacio el consejero electoral del INE, Marco Baños, publicó el artículo “El must-carry y la equidad electoral”, que merece ciertas precisiones. Baños da cuenta de que el “INE aprobó en diciembre que las televisoras hicieran una señal alterna con una pauta neutra o federal única, que fuera la que se viera en equipos satelitales de todo el país”, y es cierto. Pero el propio Baños, líneas más adelante, defiende una opción que transgrede ese acuerdo del INE, consistente en que las concesionarias satelitales “pueden tomar del aire y de forma gratuita una señal proveniente de repetidoras de los llamados canales nacionales, pero de entidades que no tienen contienda local”. Con ello se incumpliría el mandato del INE de que los concesionarios de TV abierta generen una “pauta neutral”, pero además se corre el riesgo de que en esa entidad sin proceso electoral local sí haya publicidad de candidatos a diputados federales del estado específico, cuya propaganda se vería en todo México, dañando la neutralidad.
Baños se refiere a una propuesta que formulé en el Comité de Radio y TV del INE (votada en contra) pero la desvirtúa: no propuse exentar a ninguna empresa de sus obligaciones fiscales (el INE ni siquiera es autoridad en materia hacendaria). Lo que propuse fue una opción para que el INE a petición de las partes fuese intermediario de la señal para lo que no hay impedimento técnico— y que no hubiera ni afectación económica ni beneficio para ninguna empresa, buscando para ello el mecanismo idóneo.
Por otro lado, Baños no cuenta que el proyecto original del Comité consideraba que si las partes acordaban una contraprestación, ésta sólo abarcaría el costo; es decir, “los gastos correspondientes a la producción y puesta a disposición de la señal sin incluir en ellos porcentaje de utilidad alguno”. La propuesta que impulsó Baños, y que ganó, elimina el entrecomillado anterior y abre la puerta al porcentaje de utilidad, a que una de las partes lucre con el cumplimiento de la ley. No es correcto, ni propio de un árbitro imparcial. La última palabra la tendrá, al parecer, el Consejo General del INE.