Salomón Chertorivski Woldenberg
El Financiero
28/11/2016
Aquí estamos de nuevo: esta misma semana –como cada año– se instala el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), institución predemocrática cuya función es emitir el decreto –también anual– del valor en pesos del salario mínimo para los siguientes 12 meses.
Quiero subrayar que han ocurrido muchas cosas, tres en especial, que hacen que el trabajo de determinar los mínimos no pueda seguir por una ruta burocrática e inercial.
El primero es que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en un estudio exhaustivo, documenta que con un salario tan bajo, México no sólo incumple su propia Constitución, sino ¡21 tratados y convenios internacionales!, y que eso representa una violación generalizada a un derecho que está en el corazón del “bloque de constitucionalidad”. O sea: es una premisa para ejercer los derechos fundamentales.
Luego la Coparmex, organismo representativo de los empresarios en el país, en un comunicado ejemplar, propone que el mínimo llegue a 89.3 pesos (la canasta alimentaria de Coneval) en 2017. Un aumento de 16 pesos diarios.
Y finalmente, el Congreso de la Unión –por unanimidad– aprobó la iniciativa del presidente Peña que libera (desindexa) al salario mínimo y que fue publicada en el DOF el 27 de enero de 2016. Desde ese momento el salario mínimo no está vinculado a ninguna tarifa o multa, a ningún otro precio en todo el territorio nacional. Precisamente porque es un mandato constitucional.
Es importante clarificar este punto porque en estos días hemos escuchado voces que dicen lo contrario: que el mínimo aún se encuentra atado, que cientos de leyes y reglamentos lo siguen usando como referencia, y no es verdad. Veamos la película rápida de esta historia.
El 30 de octubre de 2014 el IIJ-UNAM y el CIDE entregaron a la Cámara de Diputados un estudio técnico y jurídico cuyo propósito era doble: por una parte, dar viabilidad y velocidad a la propuesta inicial del doctor Miguel Ángel Mancera para liberar al mínimo de sus funciones como precio de referencia y, por otro lado, producir la Unidad de Cuenta del Estado Mexicano (UCEM). De ese modo tal concepto sustituiría las abusivas funciones a las que se ha sometido al salario mínimo.
El estudio –guiado por de dos de los mejores constitucionalistas de México, Sergio López Ayllón y Pedro Salazar– consta de varios elementos: 1) Una propuesta de agregado constitucional (artículo 26) para producir la Unidad de Cuenta del Estado Mexicano (el presidente Peña la rebautizó como Unidad de Medida y Actualización); 2) cambio constitucional en el artículo 41 para remover a los salarios mínimos como multiplicador en la fórmula que determina las prerrogativas de los partidos políticos. De hecho, el INE por primera vez ya definió el financiamiento de partidos echando mano de la UMA; 3) la propuesta de varios artículos transitorios que producirían el imperativo de desindexación del salario mínimo en todas las leyes federales y locales; y 4) un estudio omniabarcante de las normas del orden federal con los artículos precisos que deben ser modificados para sustituir al salario mínimo por la nueva UMA.
El Congreso de la Unión hizo su trabajo, mejoró la redacción y “mientras no se emita la ley de la UMA” definió su monto y la forma de su actualización, de modo que “no quedase obstáculo alguno para que el salario mínimo comenzara su recuperación”.
Esa reforma estableció que el valor inicial diario de la UMA en 2016 equivaldría a los mismos 73 pesos “para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio” (artículo segundo).
O sea: existe la plena certeza del valor de la UMA, determinado en la Constitución. Pero justamente este año el valor del salario mínimo y la UMA deben tomar caminos muy distintos. La UMA se incrementará conforme la inflación acumulada en el año, y el mínimo apuntará más alto, para comenzar su recuperación.
Dice el transitorio 5: “En tanto se promulgue esa ley (de la UMA), se utilizará el siguiente método para determinar su valor: “la suma de la UMA, más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior”.
Así pues, las cosas están bastante claras: el cambio constitucional tuvo como objetivo, precisamente, que la liberación del salario mínimo no necesitase de la emisión de ningún otro reglamento ni de ninguna otra ley. Que su promulgación tuviera efectos plenos, inmediatos, nacionales y generales como corresponde a cualquier cambio constitucional.
El salario mínimo está liberado, y tiene una propuesta concreta venida del mundo empresarial, listo para comenzar su ascenso.