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El debate público

Elección anulada, ¿segunda vuelta simulada?

María Marván Laborde

Excélsior

29/10/2015

La anulación de la elección de Colima, decisión de última hora del Tribunal Electoral, es un castigo extremo que deja más interrogantes que certezas.

La mínima ventaja de sólo 506 votos animó al PAN a tratar, por todos los medios posibles, de revertir el resultado. No quedó conforme con el doble recuento total. Frente a la incapacidad de admitir su derrota acudió a la justicia federal.

La anulación de las elecciones se ha convertido en un incentivo perverso para los malos perdedores, a través de ella empujan una suerte de segunda vuelta. Partidos y candidatos van armando un expediente que contiene un “kit de impugnaciones y pruebas de emergencia” que, por supuesto, sólo se utiliza cuando no les  acomoda el resultado. Curiosamente nunca se cuestionan los triunfos obtenidos en la misma elección.

En teoría, podríamos considerar un avance de nuestro sistema democrático que cuando se ha faltado a la legalidad se pueda proteger el voto ciudadano con la anulación de la elección. Es probable que el conflicto judicial sea la forma más civilizada de resolver el diferendo pero, como toda medicina, también tiene efectos secundarios.

La mayoría de las elecciones anuladas, hasta ahora, han sido de presidentes municipales, sin embargo ya tenemos varios ejemplos de elecciones a gobernador, de hecho es la segunda ocasión que Colima vive este proceso. En 2003, al igual que ahora, la elección fue cerrada, el PRI estaba en primer lugar y en la extraordinaria, volvió a ganar el mismo partido aliado con el PVEM y el PT pero con un mayor margen que en la primera ocasión. Las dos veces el partido retador fue Acción Nacional.

De acuerdo con la tesis de Abigail Martínez presentada en el CIDE, la experiencia acumulada en materia de procesos electorales anulados nos dice que la mayoría de las veces el partido que ganó en la ordinaria vuelve a ganar en la extraordinaria. Normalmente disminuye el número de partidos participantes, baja la participación de los ciudadanos en las urnas y no siempre se amplía la diferencia entre el primero y segundo lugar.

No está claro que los electores decidan castigar al espurio ganador por tramposo. Tampoco tenemos pruebas de que la elección extraordinaria propicie un incremento de legitimidad al elegido; por el contrario, el desinterés pudiera sugerir que los ciudadanos se hartan, quizá la democracia misma se deslegitima.

Los resultados de estas anulaciones deberían desalentar a quienes consideran que ante la fragmentación del sistema de partidos México necesita adoptar la segunda vuelta con carácter de emergencia.

Las “segundas vueltas”, por la vía de la elección extraordinaria, adolecen de todos los defectos que se han presentado en los países  latinoamericanos que las han adoptado. Se conforman mayorías artificiales que no necesariamente incrementan la legitimidad del presidente y, en el mejor de los casos, propician mayorías ficticias; sin embargo, éstas poco inciden en la gobernabilidad ya que no alteran la fragmentada composición del Congreso.

En el caso de Colima hay dos complicaciones adicionales; primera: el giro de 180 grados que tuvo el magistrado ponente causado por la, sospechosamente, oportuna declaración en el Congreso del exsecretario de Sedesol que valida una prueba que había sido desechada al admitir que, efectivamente, ésa es su voz.

Segunda: Preciado y su equipo de abogados falsificaron el padrón que presentaron como prueba de que su contrincante lo había truqueado para hacer votar a muertos y emigrados. Es decir: el quejoso es igualmente tramposo. Es de suponer que, tanto el PRI como el PAN, presentarán a Peralta y Preciado para la extraordinaria, con lo que el pueblo de Colima tendrá que elegir entre dos deshonestos. ¡Poco esperanzador!

Por si lo anterior fuera poco, el Tribunal Electoral ordenó al INE que atrajera el proceso electoral completo. Sin juicio de por medio determinó que los Consejeros del órgano local no son confiables. Quedan dos preguntas sin resolver ¿El Tribunal está facultado para ordenar la atracción? La ley no lo establece claramente. La otra, si el Tribunal ya los descalificó ¿el INE debería iniciar el proceso de remoción?