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El debate público

Las autoridades electorales contra la sobrerrepresentación: antecedentes

Ciro Murayama

El Financiero

21/08/2024

Esta semana es crítica, pues se resolverá la integración de la Cámara de Diputados por parte del Instituto Nacional Electoral. Quienes buscan una sobrerrepresentación de casi veinte puntos para la coalición del gobierno repiten tres argumentos: a) solo corresponde la interpretación letrista de un párrafo constitucional, b) la autoridad electoral no ha modificado su criterio en los últimos años y no debe hacerlo ahora y, c) el INE está atado de manos porque se necesita una reforma constitucional para evitar la excesiva sobrerrepresentación. Lo malo (para ellos) es que los tres puntos son falaces. Desgranemos uno a uno.

Uno: el letrismo solo en conveniencia del gobierno. La Constitución habla en tres momentos distintos de la asignación de legisladores plurinominales o de minoría. En el artículo 54, base primera, dice: “Un partido político, para obtener registro de sus listas regionales [los plurinominales], deberá acreditar que participa con candidatos de mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales”. Luego, ese mismo artículo en su base quinta señala: “En ningún caso,un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”. Y en el artículo 56 ordena: “La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate”.

Si nada más correspondiera la lectura letrista de esas tres partes de la Carta Magna, la coalición encabezada por Morena no podría acceder a diputados plurinominales (tampoco la opositora), pues ningún partido coaligado registró 200 candidatos uninominales; ni podría tener senadores de minoría.

El INE siempre ha interpretado partido como sinónimo de coalición al dar plurinominales y senadores de minoría a los coaligados. Lo que corresponde ahora es que esa misma interpretación sea del todo homogénea y aplique, también, a la base quinta del artículo 54.

Dos: la asignación de plurinominales no ha cambiado en nada. Falso, pues las autoridades electorales sí han tomado medidas frente a la sobrerrepresentación y, además, el derecho electoral ha evolucionado para hacer valer mejor los principios constitucionales al integrar la Cámara de Diputados.

Después de que en 2018 se diera una sobrerrepresentación de casi 16 por ciento de la coalición oficial, y antes de la elección federal de 2021, el INE introdujo la obligación de verificar la “afiliación efectiva” en las candidaturas de coaliciones. Se trató de evitar que el partido mayoritario postulara a militantes propios a través de sus socios, lo que permitía a éstos inflar sus bancadas gracias a triunfos ajenos, mientras que el partido más fuerte, al “esconder” victorias en los satélites, ganaba otros tantos legisladores vía la representación proporcional. Esa decisión del INE fue confirmada por el Tribunal y es válida.

Así que el INE y el Tribunal sí han adoptado nuevas medidas, en los últimos años, para evitar el fraude a la ley con las coaliciones.

En adición, en 2021, el Tribunal ordenó al INE corregir la asignación de plurinominales para asegurar la plena paridad de género en la Cámara de Diputados: al menos 250 mujeres. Gracias a ello, en el acuerdo del INE de 2023 para determinar plurinominales en este 2024 ya se contempla que el principio constitucional de paridad en todo debe prevalecer para que no haya menos mujeres diputadas que hombres. De nuevo una innovación garantista: aunque la ley electoral secundaria nada dice al respecto, un principio constitucional ha de prevalecer sobre el letrismo. Si ello es válido en materia de paridad, también debe serlo para proteger el pluralismo y la igualdad del voto.

Tercero: hay que cambiar la Constitución para evitar la sobrerrepresentación del 20 por ciento. No: la Carta Magna ya prohíbe una sobrerrepresentación mayor al ocho por ciento. La reforma deseable, para el futuro, sería acabar con toda sobrerrepresentación; pero con la ley fundamental vigente nadie debería hacerse de tres cuartas partes de los diputados con 54.7 por ciento del voto ciudadano.

El INE de hoy puede, en defensa de los derechos fundamentales, mejorar lo hecho en el pasado en materia de sobrerrepresentación y preservar, así, la democracia.