El pasado 17 de julio, el presidente de la República, en su conferencia matutina, refirió el tema de la Ley de Remuneraciones y las acciones jurídicas que diversos actores han interpuesto en contra de la misma. En ese contexto señaló que “ese es un tema importante para los constitucionalistas”, y externó su deseo de que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM “emitiera una recomendación sobre este asunto”. Su interrogante es si “se puede o no se puede” y si “es clara la Constitución o hay márgenes para interpretarla de otra manera y que haya funcionarios que ganen más que el presidente”.
Tengo el honor y la responsabilidad de dirigir a esa institución académica, pero no puedo emitir una opinión o recomendación institucional. Las comunidades de investigación universitarias son plurales y a su interior suelen existir diferendos y divergencias de opinión. Por lo mismo, en atención a la atenta sugerencia del presidente López Obrador, en este artículo me ciño a exponer mi posición personal sobre el importante tema que le preocupa. Lo hago en mi calidad de académico constitucionalista.
Me parece que la Constitución es clara en su artículo 127, fracción II: “Ningún servidor público podrá recibir remuneración (…) por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”. La norma es clara, pero no debe leerse aislada. En el mismo artículo hay reglas que contemplan excepciones –por ejemplo en la fracción III– y se establecen principios que deben considerarse al determinar el monto de la remuneración de los servidores públicos, que debe ser “adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.
El desarrollo de ese marco constitucional –que, desde mi punto de vista no requiere reformarse– debe desplegarse en la ley secundaria. El problema es que en esta materia la denominada ‘Ley de Remuneraciones’ cobró vigencia grávida de imperfecciones. En lugar de precisar el significado de los principios constitucionales, determinar el alcance de las reglas y sus excepciones y dar certeza sobre el alcance de sus disposiciones, la redacción de la ley resultó confusa, contradictoria e imprecisa. Para colmo se crearon dos tipos penales abiertos. Todo esto dio pie a muchas de las impugnaciones que ha conocido el Poder Judicial.
El entuerto jurídico en torno a la ley no tiene precedentes. Recordemos los hechos: la ley se promulgó, se impugnó, se suspendió, se reformó, se declaró parcialmente inconstitucional y, precisamente como fue reformada, se volvió a impugnar. Ahora estamos en espera de que la SCJN emita una nueva sentencia. Todo ello sin mencionar los amparos presentados y los otorgados. Este es el contexto que encuadra las cavilaciones del presidente de la República.
En mi opinión, para lograr la sobriedad salarial en el servicio público que la vocación republicana demanda, no es necesario reformar la Constitución sino hacer una nueva Ley de Remuneraciones. Abrogar en su totalidad la ley vigente, con lo que quedarían sin materia las acciones judiciales en su contra, y redactar un nuevo ordenamiento que cumpla y desarrolle a cabalidad el marco constitucional, brindando certeza y seguridad jurídicas a la vez que se promueva el objetivo de la austeridad.
Dicha ley podría precisar cómo se integra y calcula el tope de la remuneración presidencial (incluyendo salario y prestaciones); determinar el alcance de las excepciones (por ejemplo, en caso de trabajos técnicos calificados o especialidad en las funciones); precisar qué significa remuneración “adecuada, irrenunciable y proporcional”, y determinar las sanciones atinentes conforme a estándares internacionales. Con ello sería posible cumplir el compromiso político y moral del presidente al amparo de un buen instrumento jurídico que, además, se ceñiría a los parámetros establecidos por la SCJN.
En un Estado constitucional toca al Poder Legislativo aprobar las leyes, al Poder Ejecutivo llevarlas a la práctica y al Poder Judicial interpretarlas en última instancia. A la academia le corresponde investigar con solidez, imparcialidad y compromiso social. Por eso es una buena idea la previsión contenida en el artículo 7 Bis de la ley vigente, para que tres instituciones académicas hagan propuestas para que el centro responsable de la Cámara de Diputados elabore su opinión anual sobre mínimos y máximos de las remuneraciones.
La corresponsabilidad universitaria con los grandes temas nacionales se expresa en esa clase de tareas.