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El debate público

Libertad de expresión y encuestas

María Marván Laborde

Excélsior

26/03/2015

La semana pasada el INE, junto con la AMAI y el Colegio de Especialistas en Demoscopia y Encuestas (CEDE) organizó un foro con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, para discutir la nueva regulación en torno a la publicación de los resultados de encuestas electorales.

Cinco fueron las preguntas más importantes de la discusión: 1) Imponer regulación, ¿atenta contra la libertad de expresión? 2) ¿Es necesaria la regulación? ¿Por qué? 3) ¿Puede haber regulación excesiva? 4) En México, ¿tenemos más o menos regulación que en otros países? 5) ¿Hay coherencia entre la normatividad de la ley general (LGIPE) y la de los estados?

La primera pregunta reconoce la tensión existente entre el derecho a la información y la libertad de expresión por un lado y, por el otro, la necesidad de introducir cierta regulación sobre la publicación de las encuestas. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) en su informe de 2011 dedicó un capítulo completo a este tema debido a que esta es una preocupación en las Américas, aunque particularmente en México y América Latina, cuyas democracias son todavía muy jóvenes.

De acuerdo con este documento, los procesos electorales democráticos están estrechamente vinculados con la libertad de expresión e información. Los ciudadanos deben contar con la mayor cantidad de información posible para emitir un voto informado y ésta debe ser veraz y de calidad. Sin embargo, introducir ciertas restricciones a la información que puede publicarse de las encuestas electorales, o bien cómo y cuándo puede hacerse, encuentra justificación como una medida para proteger la libertad del votante. Las normas que se establezcan no deben convertirse en una camisa de fuerza tan restrictiva que acabe matando al instrumento mismo.

No todos los países tienen restricciones, de acuerdo con el informe de la la OEA, ni siquiera son la mayoría. Estados Unidos, Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Tailandia o Reino Unido son algunos de los países en los que hay absoluta libertad para la publicación de encuestas.

Aquéllos que deciden regular este ejercicio están obligados a ponderar el equilibrio necesario entre la libertad de expresión y la libertad del votante; esto no es sencillo. Contamos con jurisprudencia europea que nos puede servir como un criterio orientador para valorar si lo que tenemos en México es suficiente o hay un exceso en la reglamentación. Los dos aspectos fundamentales que se busca regular internacionalmente son la obligación de hacer explícita ante el público la ficha metodológica y los días de veda para publicar resultados de ejercicios demoscópicos antes del día de las elecciones.

Poner a disposición del público la ficha metodológica tiene como propósito dar al lector elementos que le permitan distinguir entre las encuestas electorales “serias” y las que no lo son. Hay gran consenso internacional sobre los datos que conviene hacer accesibles, entre los más importantes: el tamaño de la muestra, el margen de error, la fecha del levantamiento, el tipo de encuesta, es decir, si es telefónica, presencial, en casas previamente definidas en el diseño de la muestra.

El Tribunal Constitucional francés ha declarado inconstitucional un artículo de su legislación electoral que obligaba a no publicar resultados con una semana de anticipación al día de las elecciones. Consideró el plazo excesivo y a través de la sentencia redujeron el plazo a dos días. Entre el viernes y el domingo, día de la elección, ya no deberían publicarse resultados de encuestas para evitar una influencia fuerte en los votantes. Con esto se reconoce que las encuestas influyen sobre el votante, pero no necesariamente determinan su voto.

Es necesario aprender a distinguir las encuestas electorales serias de las llamadas “encuestas de presión”; que generalmente carecen de todo rigor metodológico y son hechas por los propios contendientes, partidos políticos o sus candidatos, con la pretensión de incidir en los resultados electorales al convencer ficticiamente a una parte del electorado que los posibles electores han elegido una determinada preferencia y, por tanto, deberíamos acompañarlos en su elección.

En México añadimos algunas otras exigencias que no son tan comunes en otros países. El medio que publica una encuesta debe dar a conocer quién la mandó hacer y de dónde provinieron los recursos económicos para pagarla. El encuestador y el medio que la publica están obligados a entregar al INE la información que soporte los requisitos anteriores, de tal manera que el propio instituto pueda comprobar la seriedad del ejercicio. Estos elementos buscan inyectar confianza al proceso.

Antes de la Reforma Electoral de 2014 había una gran disparidad en los requisitos que se imponían en los estados de las República a las casas encuestadoras. Hoy en día, si bien no se ajustaron todas las 17 legislaciones donde va a haber elecciones locales, lo cierto es que la Ley General y los lineamientos dictados por el INE regirán como la única normatividad válida.