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El debate público

Los jueces y las estancias infantiles

Dice el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, que a los jueces no les corresponde fungir como oposición a este o cualquier gobierno. Tiene toda la razón. La oposición es una acción política que corresponde a los partidos que no son gobierno e incluso a grupos de otra índole que no comparten el sentido de las decisiones y acciones gubernamentales. La CNTE, por ejemplo, se ha opuesto y se sigue oponiendo a la reforma educativa y, por el momento, ha logrado detenerla.

El papel de la Judicatura es otro. Su función de cara a los otros poderes y órganos constitucionales del Estado es la de controlar la constitucionalidad y legalidad de sus actos. La dinámica es, en principio, sencilla. Existe una norma –constitucional o legal– que debe respetarse y si alguien considera que alguna autoridad incumplió con ese mandato, entonces se acude a un juez. En teoría, el juzgador realiza una labor mecánica: verifica si la decisión o el acto de la autoridad rompe con la norma y, si ese es el caso, la invalida.

El problema es que las normas no siempre son claras y es necesario interpretarlas. Esa labor no es exclusiva de los jueces, pero estos son los que tienen la última palabra. Esta situación los coloca en un estado de potencial tensión con las otras autoridades del Estado. Por ejemplo, pueden anular una decisión estratégica para un presidente que cuente con mayoría legislativa para aprobarla. En ese sentido, aunque los jueces no son oposición, sí son contrapeso y pueden anular las decisiones políticas –legislativas o administrativas– de cualquier autoridad. Ese es su poder y no es poco.

GIRE –una de las organizaciones de la sociedad civil más comprometidas con los derechos de las mujeres–, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, Save de Children y la Red por los Derechos de la Infancia en México, junto con un grupo de Estancias Infantiles y madres que eran beneficiarias de ese programa, han llevado a la mesa de los jueces la decisión del Presidente con la que canceló esa política que funcionó hasta diciembre de 2018. El tema es relevante porque están en juego derechos de madres trabajadoras, niñas, niños y personas encargadas de las estancias. Al menos ese es el enfoque medular de la impugnación. Vale la pena recoger los argumentos principales que la primera organización ha hecho públicos en su columna “Punto G(ire)”, en Animal Político.

El primer alegato es que, al cerrar las Estancias Infantiles, el gobierno ignora sus obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos; en particular el principio del interés superior del menor. Además, en el caso de los niños con discapacidad cuyos padres no están afiliados a un sistema de seguridad social, el Estado mexicano incumple con sus obligaciones internacionales. En el fondo, el Estado estaría violentando un principio clave en materia de derechos que se conoce como “no-regresividad” y que implica que cuando se ha logrado un cierto nivel de protección, el Estado no puede dar marcha atrás. Las Estancias Infantiles brindaban protección a los derechos humanos –educación, salud, trabajo– de personas que ahora se verán desprotegidas. Ese argumento sería suficiente para invalidar la decisión presidencial. Para colmo, y como siempre, las personas más pobres podrían ser las más afectadas.

Se trata de argumentos puntuales que apuntan al núcleo de una decisión política que no se adoptó –ni se criticó– con una perspectiva de derechos. El Presidente alegó problemas de corrupción. Tal vez tenía razón. Pero, si esa era la razón, debieron atender los casos puntuales y no tirar una política exitosa por la borda. Por su parte, los críticos del gobierno han advertido una intención electorera de corte clientelar detrás de la decisión. Si eso es cierto, la decisión merece un combate político desde la oposición.

Pero nadie había advertido la veta jurídica de la cuestión y denunciado el impacto para los derechos humanos de las personas afectadas. En ello reside el principal mérito del amparo presentado: pone la lupa en la debilidad jurídica del asunto. El juez o la jueza que conozca el caso tendrá que mirar la cuestión desde esa perspectiva. No deberá juzgar la intención política del presidente ni la objeción política de sus detractores; deberá mirar a la Constitución y a los tratados internacionales para decirnos si existen –o no– derechos afectados. Ya veremos qué decide, pero por lo pronto la inevitable tensión entre poderes existe.