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Luis Emilio Giménez Cacho

Licenciado en Sociología

Es Licenciado en Sociología por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM; cursó el programa D-1 del Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas. Ha asistido a diversos cursos y seminarios en temas de economía, recursos humanos, presupuestos públicos y asuntos electorales.

En el ámbito académico se ha desempeñado como Profesor de materias de Historia Económica de México, Sociología y Política, Metodología de la Investigación y Administración de Procesos Electorales, en las Facultades de Economía y Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

Dentro de sus publicaciones se encuentran diversos artículos en las revistas Nexos, Voz y Voto y Configuraciones. Ha sido Articulista de El Nacional y La Crónica de Hoy. Cuenta con diversas publicaciones en libros colectivos y revistas sobre temas de política laboral y sindicalismo. Ha participado como Ponente en cursos y conferencias sindicales y de investigación social, en temas de transición democrática de México, la administración electoral, el sistema de partidos y la transparencia gubernamental, entre otros.

Durante 12 años se desempeñó en el sector privado como Director General del Grupo ARSA S.A de C.V. y miembro de la Comisión Ejecutiva de la Cámara Nacional de la Industria del Acero (CANACERO). Además ha laborado como Coordinador Administrativo de la Presidencia del Consejo General del IFE, Asesor del Consejero Presidente y vocal del Comité de Adquisiciones del mismo Instituto; consultor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en Haití (PNUD-Haití) y México (PNUD-México). Fue durante tres años Director de Administración y Secretario del Consejo de Administración de NEXOS-Sociedad, Ciencia y Literatura S.A. de C.V. y actualmente se desempeña como Director de Vinculación con Otros Sujetos Obligados del IFAI.

Entre 2001 y 2008 fue Presidente del Instituto de Estudios para la Transición Democrática A.C.

Hacia un capítulo de Derecho a la información en la Ley Federal del Trabajo

Luis Emilio Giménez Cacho
Extracto del libro:
«40 años, 40 respuestas. Respuestas para la
Democratización del mundo del trabajo»

La Fundación Friedrich Ebert tenía apenas 8 años instalada en México cuando por primera vez se mencionó en la constitución mexicana la obligación del Estado de proteger el derecho a la información. En aquél entonces, con motivo de las reformas electorales de 1977, este derecho se entendía principalmente como un mandato que haría posible el pluralismo político. Se trataba de asegurar por medio de reformas legales que todas las fuerzas políticas –y no sólo el PRI, entonces partido hegemónico absoluto– tuvieran acceso a los medios de comunicación para hacer llegar a sus mensajes políticos a la ciudadanía. Así se inició la apertura obligatoria de los medios de comunicación, en especial de los electrónicos, al debate democrático. Esa reforma constitucional fue parte inicial de la serie de cambios legislativos que con todos los años fueron conformando lo que hoy es ya, con sus claroscuros, un sistema político electoral competitivo y plural.

Las ideas y la doctrina jurídica en torno al derecho a la información han evolucionado mucho desde entonces en todo el mundo. En el año 2002 se aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Con esta ley, el derecho a la información tomó un sentido mucho más amplio que poco a poco está produciendo importantes consecuencias en el funcionamiento de los gobiernos. Junto a ella surgieron legislaciones de la materia en todos los estados de la República. A partir de la vigencia de las leyes de transparencia, el derecho a la información no consiste únicamente en que los ciudadanos puedan estar informados de los puntos de vista y las propuestas de los partidos políticos. Ahora se reconoce además que, en ejercicio de su papel activo como titulares que son de los derechos democráticos, todos los ciudadanos, y de hecho todas las personas, pueden investigar con libertad y conocer directamente la información que les concierne y se encuentra en poder de los gobiernos.

Con el derecho de acceso a la información gubernamental se busca, por una parte, que el actor principal de la democracia, que es el pueblo, pueda reconocer datos e informes indispensables para participar de una manera consciente y cada vez más ilustrada en los asuntos públicos. Pero además, se pretende dar vida al concepto democrático de la rendición de cuentas, es decir, al principio de que los gobernantes están obligados siempre a explicar y justificar sus actos ante quienes los han elegido. Desde luego que esta idea incluye la obligación de informar del uso y destino que se da a los dineros públicos, que proviene de los propios ciudadanos a través de los impuestos. Pero va más allá. En la democracia, la rendición de cuentas se refiere también a la obligación de los funcionarios, de demostrar que usan el poder que se les ha conferido, para cumplir con los fines de interés público que las leyes les fijan y no para su beneficio personal.

La aplicación de la legislación de transparencia en el territorio propio de las autoridades del trabajo y de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es uno de los escasos acontecimientos significativos que la política democrática ha aportado a las relaciones laborales en años recientes. Nada ha cambiado en las instituciones del trabajo en México fuera de la polémica reforma del sistema de pensiones y de este derecho de acceso a la información pública que está en su etapa inicial. Es cierto que los principios de la democracia, con su exigencia de respeto a la legalidad y reconocimiento de los derechos y la dignidad de las personas, se expandieron progresivamente en el país en los últimos treinta años. Pero nadie puede afirmar que esos progresos hayan afectado en lo más mínimo los vicios y las prácticas paternalistas y autoritarias que predominan en las relaciones laborales y sindicales. Por eso el mundo del trabajo no es un mundo de libertades y derechos. En sus instituciones y prácticas cotidianas los valores dominantes son los de la incertidumbre de la parte más débil, la sumisión y muchas veces también, los del abuso del poder.

La reforma a las leyes mexicanas del trabajo se encuentra paralizada desde hace años principalmente por la temerosa negativa de los representantes de los empleadores y los intereses del viejo corporativismo sindical a permitir que en los centros de trabajo sople el aire fresco de la democracia y por una resistencia a incorporar en la legislación laboral las normas y principios modernos del trabajo digno y el estado de derecho. Sin embargo, por muchas razones, aún las económicas, las exigencias de un cambio son las intensas y crecientes y es probable que en breve se plantee de nuevo en el Congreso un ciclo de revisión de las leyes laborales. Por esa razón conviene tener muy presente el desarrollo reciente del derecho a la información. Ninguna reforma laboral verdaderamente modernizadora y democrática podrá ignorar que el derecho a la información ha pasado a ser en México un derecho humano. Un derecho de la más alta jerarquía.

En efecto, en el año 2007, el Congreso mexicano dio un nuevo paso al aprobar una nueva reforma al artículo 6° de la constitución por la cual quedó establecido que en nuestra sociedad el derecho a la información es un derecho fundamental de todas las personas. Con la adición de un extenso párrafo segundo se precisaron las obligaciones de transparencia de todos los órganos de gobierno, con lo que se introduce el germen de una profunda transformación en el manejo de la información y los documentos en poder de los gobiernos. Pero además, y esto es una noticia importante para el mundo del trabajo, el debate parlamentario dejó abierta la posibilidad de legislar el derecho a la información en otras instituciones distintas al gobierno, como los partidos políticos y los sindicatos. El dictamen de reforma constitucional de 2007 en la Cámara de Diputados estableció lo siguiente: “… la reforma propuesta no exime a los partidos políticos de sus obligaciones de acceso a la información y transparencia, ni a ninguna otra figura de autoridad pública o de interés público. Significa que las leyes que las regulan… deben desarrollar y traducir en sus peculiaridades específicas las bases mínimas constitucionales que se proponen con la adición.”

¿Qué significa esto? Quiere decir que aunque los partidos políticos y los sindicatos, que no son órganos del gobierno, no están sujetos a las leyes de transparencia gubernamental, al ser instituciones de interés público sí se considera que tienen obligaciones ante los ciudadanos en materia de derecho a la información. Esa es la razón de que poco después de la reforma constitucional, en diciembre del mismo año 2007, la revisión del código electoral (COFIPE) incorporara un nuevo capítulo “De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia” que establece nuevos deberes de éstos y precisa los mecanismos que las autoridades electorales deben poner en marcha para garantizar el cumplimiento del derecho a la información de los ciudadanos, y de los propios militantes de los partidos.

Este ejemplo ilustra con claridad las consecuencias del reconocimiento del derecho a la información como un derecho fundamental en la Constitución. Los partidos políticos hoy son sujetos de la transparencia porque los obliga la ley electoral que los regula. No cabe duda de que se necesita para modernizar el trabajo en México, también será indispensable poner sobre la mesa las modalidades que debe adoptar el derecho a la información en los sindicatos. La razón es relativamente fácil de comprender, aunque difícil de aceptar para los temperamentos autoritarios: sin información veraz y amplia sobre la manera en que son manejadas sus organizaciones los trabajadores no pueden ser los actores decisivos y responsables de su representación colectiva. Sin mecanismos accesibles para obtener información los trabajadores se encuentran privados de un derecho fundamental. Por otra parte, como es de sobra conocido, sin una mínima de democracia interna los sindicatos pierden su representatividad y su reconocimiento social para convertirse en una ficción en beneficio de unos cuantos. Por esa razón no puede hoy en día entenderse una revisión seria de las leyes que norman la vida sindical que no contemple la novedad democrática del derecho a la información.

Las leyes de transparencia han abierto la puerta para que los ciudadanos puedan escrutar la actividad de las autoridades del trabajo. Hoy en día es posible para cualquiera acceder a los contratos colectivos de jurisdicción federal, a los estatutos de los sindicatos registrados ante la Secretaría del Trabajo y a muchos documentos oficiales que hasta hace poco eran inaccesibles o secretos. En el ámbito de las autoridades locales del trabajo se ha avanzado poco, pero la ruta legal está dispuesta para quien quiera explorarla. En el caso de los sindicatos, como se ha expuesto, la base constitucional admite ya la posibilidad de una legislación laboral que al abrir la información sindical garantice derechos democráticos básicos de los trabajadores en sus organizaciones. La posibilidad de un avance en este sentido está en el campo de la voluntad de las autoridades y el poder legislativo para enfrentar inercias que hoy en día mantienen con vida prácticas inaceptables en cualquier sociedad democrática.

Faltaría en esta apretada síntesis mencionar al menos que el avance contemporáneo sobre el derecho a la información en el mundo –aunque en México no todavía– incluye también a las propias empresas. Hoy en día la información en temas como las medidas de seguridad y los riesgos de trabajo, las mediciones de la productividad, o los efectos medio ambientales de la actividad económica no puede quedar limitada a círculos estrechos de personas. En estos tres campos y en otros más de la vida de las empresas, la dinámica de la sociedad de la información y de la participación ciudadana consciente y responsable, que incluye naturalmente a los propios trabajadores en sus centros de trabajos, exige de un flujo de información creciente. En muchos casos, como en el de los efectos en el medio ambiente, las obligaciones legales de difundir información empresarial existen ya.

Estas novedades, todas propias del desarrollo de la democracia participativa en la sociedad de la información, apuntan a la conveniencia de que la reforma laboral del fututo –ojalá que no muy lejano– contemple entre sus temas centrales la regulación básica del derecho a la información en los tres grandes grupos de instituciones del mundo del trabajo: las autoridades, los sindicatos y las empresas.