Jacqueline Peschard
El Universal
29/06/2015
Si la transparencia avanzara a golpe de ceremonias oficiales y discursos presidenciales, iríamos por buen camino, pero suele haber una distancia entre los dichos y la práctica institucional, y algo así ocurrió la semana pasada en materia de transparencia. Mientras que el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) y el gobierno federal festejaban la instalación del Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, el pleno del INAI daba marcha atrás en la apertura de información sobre el caso Tlatlaya, que ya fue reclasificado por la CNDH por violación grave de derechos humanos.
El Consejo del SNT es una pieza clave para uniformar los criterios y mecanismos de transparencia para todos los órdenes de gobierno y para implementar instrumentos que fortalezcan la rendición de cuentas en el país; de ahí su relevancia.
Dicho Consejo, que preside el INAI, está integrado por todas las autoridades de transparencia del país y por las entidades federales que manejan información pública (Inegi, Auditoría Superior de la Federación y Archivo General de la Nación). Pero, su sola instalación está lejos de significar que ya existan los lineamientos normativos para diseñar las políticas públicas transversales que habrán de darle contenido a dicho sistema. Es más, todavía no contamos con la Ley General de Archivos que mandató la reforma constitucional de febrero de 2014 y que es indispensable para homologar el manejo de los archivos.
Entre diciembre de 2014 y junio de 2015, el pleno del INAI ha resuelto 11 recursos de revisión en contra de la PGR y de la Secretaría de Defensa Nacional, sobre diversos documentos de averiguaciones previas del caso Tlatlaya y sistemáticamente ha aplicado el criterio de privilegiar el derecho a la información. Dado que los hechos cometidos por militares constituyeron violaciones graves a los derechos humanos, el pleno aplicó la excepción a la reserva de las averiguaciones previas, prevista en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia.
Sin embargo, en el recurso más reciente en el que se volvió a solicitar a Sedena expedientes de averiguaciones previas sobre Tlatlaya, la dependencia reservó la información por 12 años, argumentando que se trataba de indagatorias sobre desobediencia o infracción de deberes militares que nada tenían que ver con conductas violatorias de derechos humanos. La mayoría del pleno del INAI aceptó el argumento y decidió mantener clasificada la información hasta que concluyan las investigaciones, dando un plazo de reserva a dos años.
Con una interpretación formalista que se centró en el tipo de delito investigado, en lugar de considerar que las violaciones graves a los derechos humanos se debieron a la conducta desplegada por los militares en el ignominioso suceso, una mayoría de comisionados optó por negar el acceso a la información, sin haber examinado directamente la documentación respectiva.
Esta resolución atenta contra el principio constitucional de «máxima publicidad» que señala que cuando hay conflicto entre dos principios, el de la reserva de una averiguación previa y el de la apertura por tratarse de una violación flagrante de derechos humanos, la autoridad debe optar por el mayor interés público que, en este caso, es transparentar, porque así ayuda a que se haga justicia.
¿A qué obedeció este giro del pleno del INAI en la interpretación sobre el caso Tlatlaya? Lo que parece claro es que el INAI, cabeza del Sistema Nacional de Transparencia, debe ser particularmente consistente en sus resoluciones porque es el que dicta criterios y sienta precedentes para todas las autoridades de transparencia del país. Con esta resolución, perdió la oportunidad de elevar el nivel de exigencia en materia de transparencia.