Medios públicos, esenciales en una sociedad democrática
La consolidación de la democracia requiere de medios de comunicación abiertos a la pluralidad, capaces de fortalecer en vez de erosionar el debate público. Los medios de comunicación comerciales tienen responsabilidades en esa tarea pero no son suficientes. En las democracias contemporáneas el papel de los medios de carácter público es de irreemplazable relevancia. Los medios de radiodifusión públicos, cuando están a salvo de presiones e intereses mercantiles, pueden y deben contribuir a ensanchar los espacios para la deliberación, así como para la difusión de muy variadas expresiones culturales y artísticas.
Las primeras medidas a partir de la reforma constitucional para las telecomunicaciones y la radiodifusión tienden a propiciar más opciones y competencia en televisión y telefonía. Se trata de disposiciones plausibles que reivindican las responsabilidades del Estado para regular y ampliar opciones en esas áreas de la comunicación. Saludamos esas medidas que muchos creían imposibles en vista del poder concentrado de los usufructuarios de los medios de comunicación.
La importancia de esas decisiones ha propiciado, sin embargo, que se desatienda la creación del organismo nacional de radiodifusión pública previsto desde junio pasado en el Artículo 6º constitucional y que constituye uno de los pilares de esa reforma. Además de dos nuevas cadenas de televisión comercial, el panorama audiovisual mexicano deberá enriquecerse con un sistema de televisión pública de alcance nacional. Hasta ahora las únicas televisoras que hemos tenido con cobertura en todo el país han sido cadenas comerciales.
La televisión pública es fundamental en la democracia contemporánea. Tal y como muestra nuestra propia experiencia, el Canal 11, el Canal 22, TV UNAM y otras frecuencias, han jugado un papel insustituible en la formación de nuestra cultura moderna, no solo porque se han encargado de la difusión de las formas más importantes de las artes y la cultura universal sino también porque han sido ejemplo de información equilibrada, de socialización del pensamiento y la información científica y en general, con los contenidos de calidad, absolutamente indispensables como alternativa de la sociedad del espectáculo.
Al estar respaldada en recursos fiscales, sin quedar supeditada a prioridades comerciales, queda en condiciones para producir y difundir contenidos de calidad. Nutrida por criterios como la diversidad cultural, el profesionalismo informativo, la difusión de la ciencia, su estricta laicidad, el respeto a las audiencias, la equidad de género y la innovación y la experimentación, la televisión pública de calidad es un derecho de los ciudadanos. Puede considerarse que, en buena medida, de la calidad de los medios depende la calidad de nuestra convivencia, de nuestra germinal democracia.
La televisión pública capaz de pretender y mantener esa calidad no debe ser confundida con la televisión de gobierno. La reforma constitucional reconoce esa distinción al establecer la creación de un organismo nacional de radiodifusión pública con autonomía técnica, operativa, de decisión y gestión.
Como expresión de esa autonomía, el presidente del organismo nacional de radiodifusión pública será designado por el Senado de la República con la votación de dos tercios de los legisladores y a propuesta del Presidente de la República. El Senado, con una mayoría también de dos tercios, debe designar a los nueve integrantes del Consejo Ciudadano del Organismo. Por otra parte la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuya discusión ha sido innecesariamente postergada por el Congreso, deberá reglamentar el funcionamiento y las garantías constitucionales del mencionado Organismo.
La creación de un sólido, autónomo y respetable sistema de medios públicos es indispensable no sólo como contrapeso a los medios de carácter mercantil sino, también, para proveer a la sociedad de los contenidos que no interesan a los medios de comunicación comerciales. Entre otras tareas, el organismo de radiodifusión pública deberá asignar espacios a las producciones de grupos independientes. México y su diversidad requieren de conductos para expresarse y reconocerse; por desgracia eso no sucede con la oferta de los medios privados.
Por otra parte la reforma constitucional establece reglas para una refundación, en beneficio de las audiencias, de los medios de carácter público. Todos ellos tendrán independencia editorial, autonomía financiera, diversidad de financiamiento, participación ciudadana, obligaciones de transparencia y defensoría de contenidos entre otras garantías. De cumplirse tales principios, habrá terminado el control de gobernadores y funcionarios que lucran políticamente con los medios financiados con recursos públicos. En todas las instituciones en donde hay medios públicos tendrán que establecerse reglas para cumplir con las nuevas disposiciones constitucionales. Antes que nada, la Ley reglamentaria de la reforma debe señalar procedimientos para poner en práctica esos cambios. Los medios públicos deben tener pleno acceso a las tecnologías de comunicación y garantizar con la convergencia digital espacios y mecanismos de interlocución con la sociedad.
Convencidos del carácter esencial de la radiodifusión pública en el nuevo esquema de comunicación que se establece en nuestro país, requerimos:
1. Al Congreso de la Unión, el establecimiento de garantías claras, congruentes con la reforma constitucional, en la ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión cuya expedición consideramos urgente. Esa Ley debe incluir disposiciones para el funcionamiento del Organismo Nacional de Radiodifusión Pública y, por otra parte, mecanismos y plazos para la autonomía y diversidad de fuentes de financiamiento así como para la designación de autoridades, consejos consultivos y defensores de audiencias, entre otros rubros, de los medios financiados con recursos públicos.
2. Al Presidente de la República, que comience de inmediato el proceso de selección para proponer al Senado a los candidatos a presidir el Organismo Nacional de Radiodifusión Pública. La reforma constitucional no precisa un mecanismo de selección pero si los consejeros del Organismo serán designados a partir de una consulta pública, con más razón su presidente debiera ser seleccionado en un proceso en donde prevalezcan méritos y capacidades profesionales en el terreno de la radiodifusión.
3. Al Senado de la República, el examen abierto y escrupuloso de las propuestas del Ejecutivo Federal para garantizar que el organismo nacional de radiodifusión pública sea conducido con experiencia y capacidad profesional ampliamente probadas.
4. Al Senado, la apertura del proceso de consultas para seleccionar a los integrantes del Consejo Ciudadano del organismo de radiodifusión pública.
5. Al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal, la provisión de recursos financieros y de la infraestructura suficiente para que en breve plazo funcionen al menos una cadena nacional de televisión y una cadena nacional de radio, ambas con carácter público y manejadas por el mencionado Organismo. Sería absolutamente inaceptable la creación de un Organismo desprovisto de recursos para cumplir con las responsabilidades que le asigna la Constitución. En el mismo sentido, el incremento inmediato de recursos para la expansión y actualización de los canales públicos de televisión (11, 22, TV UNAM) y de las señales de radio públicas, es el soporte material y la señal que necesita la columna pública del nuevo modelo de la telecomunicación nacional.
6. Al Instituto Federal de Telecomunicaciones, la asignación de frecuencias suficientes para la cobertura nacional de las cadenas públicas de radio y televisión.
A nuestro país no solamente le hace falta que exista competencia en el campo de los medios de comunicación. Además necesitamos medios capaces de enriquecer nuestra convivencia pluralista y democrática. Esa es función de los medios públicos. De esas dimensiones es la importancia para que cuanto antes, con todo el respaldo estatal que requieren y con toda la exigencia social que ameritan, contemos con medios nacionales de carácter público.
México, D.F. a 18 de marzo de 2014
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