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El debate público

No es la app, es la ley

 

 

 

 

 

 

 

María Marván Laborde

Excélsior 

09/11/2017

 

Los comunicadores han hecho nota diaria sobre la dificultad a la que se han enfrentado los aspirantes, expresan cierto asombro frente a su fracaso cuando en realidad la noticia habría sido lo contrario. Fue verdaderamente sorprendente el éxito de Jaime Rodríguez El Bronco y Pedro Kumamoto, gobernador de Nuevo León y diputado local por el distrito 10 de Zapopan, Jalisco, respectivamente.

Las leyes electorales están hechas para hacer sumamente difícil, si no es que imposible, el registro de candidatos sin partido; en primer lugar, porque todo el diseño de nuestro sistema electoral, desde el artículo 41 de la Constitución, está hecho desde los partidos y para los partidos. De hecho, después de la sorpresa de Kumamoto y Rodríguez en 2015, muchas leyes locales endurecieron los términos hasta el punto de lo ridículo. La Corte declaró algunas de estas medidas inconstitucionales.

A pesar de que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales reconoce que ser votado es un derecho ciudadano tan importante como el de votar y que, por lo tanto, no puede estar condicionado a la postulación por un partido político, lo cierto es que la ley establece más prohibiciones que permisos; el doble de obligaciones que de derechos. (Artículos 357 a 439).

Reunir 866 mil 593 firmas, equivalentes a 1% de la lista nominal de electores en un periodo de 120 días, es un requisito de la ley, no una ocurrencia del Consejo General del INE. Se les obliga, además, a moverse a lo largo y ancho del territorio nacional, ya que el requisito de 1% es doble, se les exige en el total de firmas recabadas, pero este mismo porcentaje debe cumplirse en 17 entidades de la República. Es decir, si un aspirante consiguiera el total de firmas en la zona metropolitana de la Ciudad de México, no tendría derecho a ser registrado.

Los aspirantes deben formar una asociación civil constituida ante notario público, abrir una cuenta bancaria que deberán utilizar de manera exclusiva para el manejo del dinero utilizado en su autopromoción. Todos los gastos de promoción en la época de los apoyos y de la campaña deberán hacerse a través del sistema bancario, es decir, está prohibido cualquier movimiento de dinero en efectivo. Prohibición que, por cierto, no aplica a los partidos políticos y que sería la manera más sencilla de fiscalizar el gasto de sus campañas.

Para la Presidencia de la República, obtuvieron el registro 48 personas, por cierto, con una muy exigua participación de mujeres. En la carrera de firmas, la más aventajada es Margarita Zavala, quien hasta ahora ha conseguido 87 mil 194 firmas, lo que representa 10.1%, Jaime Rodríguez tiene 7.5%, María de Jesús Patricio Ramírez, 2.6%, Armando Ríos Piter, 1.9%, y Pedro Ferriz de Con, 1.6%. Si el proceso de recolección de firmas sigue las tendencias que hasta ahora han conseguido, difícilmente veremos a un solo candidato presidencial sin partido en la boleta.

Los aspirantes estaban obligados a registrar a sus promotores, sin que para ello exista un límite. Sólo serán válidas las firmas que se envíen desde el teléfono de promotores registrados. Según reportes del INE, hay promotores que consiguen una o dos firmas cada 24 horas, difícilmente podrá culparse de esto a la “defectuosa” aplicación. Reclutar promotores entusiastas y responsables es única y exclusivamente su responsabilidad.

Quizá los candidatos independientes han despertado poco entusiasmo porque casi no se distinguen de los candidatos que apoyarán los partidos. Tres de los cinco que van en primer lugar han sido militantes toda su vida. La diferencia esencial, de la que podría contarnos mucho El Bronco, está en la dificultad de gobernar sin congreso. Se cambió la ley para preservar el statu quo.