Raúl Trejo Delarbre
La Crónica
09/04/2018
Cada persona es dueña de su cuerpo. El Estado no puede, o no debe, imponernos creencias de otros que afecten las decisiones que tomamos acerca de nuestra salud y nuestros derechos reproductivos. Tampoco tiene derecho a reemplazar nuestras decisiones acerca del destino de nuestros restos cuando morimos.
Sin embargo, el Senado de la República aprobó dos reformas a la Ley General de Salud que afectan esos derechos de las personas. Se trata de reformas muy diferentes. Una, claramente conservadora, permite que médicos y enfermeras decidan si, por motivos de conciencia, dejan de atender a los pacientes. La otra, aparentemente progresista, permite a las instituciones de salud disponer de los cuerpos de las personas recién fallecidas para que sus órganos puedan ser trasplantados en beneficio de quienes los necesitan.
Ambas reformas fueron aprobadas de prisa, sin discusión suficiente, de espaldas a la sociedad.
La objeción de conciencia ha sido una vieja demanda de carácter conservador. Su propósito esencial, aunque tiene otras implicaciones, es permitir que médicos y enfermeros se nieguen a asistir a las mujeres que requieren un aborto.
En el Congreso se han presentado varias iniciativas para establecer la objeción de conciencia. La que fue aprobada en el Senado el pasado 22 de marzo había sido aprobada en octubre pasado en la Cámara de Diputados y fue presentada por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social.
Se trata de una adición, como artículo 10 bis, a la Ley General de Salud: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”. Hay una salvedad: si la vida del paciente está en riesgo no se puede esgrimir la objeción de conciencia.
Con esa disposición, las decisiones de las personas acerca de su salud y reproducción, incluso acerca de su propia muerte, quedan supeditadas a las creencias individuales de los médicos que las atiendan. La objeción de conciencia atenta contra los derechos de mujeres embarazadas que hayan resuelto abortar (incluso cuando han sido víctimas de violación), pero también de muchachas que soliciten la píldora anticonceptiva de emergencia, mujeres y hombres que decidan esterilizarse, parejas que busquen alguna forma de reproducción asistida o de cualquier persona que decida que su vida no sea prolongada de manera artificial y que haya optado por la voluntad anticipada como hoy es posible en la Ciudad de México.
Con toda razón el día que se aprobó esa reforma, el 22 de marzo, el senador Alejandro Encinas consideró que “contraviene principios constitucionales, fundamentalmente el respeto pleno de los derechos humanos garantizados en el artículo 1º constitucional”. A su vez la senadora Angélica de la Peña, del PRD, recordó: “No nos hagamos tontas y tontos, esta reforma a la Ley General de Salud está dirigida para contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres a decidir sobre nuestro propio cuerpo, como una cuestión inalienable de nosotras, de cada una de nosotras a decidir sobre nuestra maternidad”.
En el procedimiento legislativo para crear ese artículo 10 bis hubo irregularidades como la falta de quórum en las sesiones de las comisiones que prepararon el dictamen, según denunció la senadora Martha Angélica Tagle (que, igual que Encinas, no forma parte de un grupo parlamentario). Pero la reforma fue aprobada. La Secretaría de Salud tiene 90 días para expedir el reglamento de esas disposiciones y los congresos en los estados deben ajustar las legislaciones locales.
La objeción de conciencia, en asuntos relacionados con la salud, quebranta el laicismo del Estado y permite que las creencias de algunos avasallen derechos de las personas. Las consecuencias de esa disposición son muy ominosas. En estas páginas, el 27 de marzo, nuestra colega Wendy Garridodescribió una de esas implicaciones: “En la actualidad también hay un fuerte movimiento anti-vacunas, que aunque parezca increíble es, a veces, respaldado por personal médico. Esta objeción de conciencia podría negar el servicio y poner en riesgo a los menores de edad. También podría ser utilizada para convencer a padres y más personas de la no vacunación”.
El año pasado, la aprobación de esa reforma en la Cámara de Diputados fue una concesión del gobierno y del PRI al Partido Encuentro Social. La diputada jalisciense Martínez Guzmán, autora de esa iniciativa, define así sus prioridades: “Amo a Dios y a México. Estoy decidida a proteger a sus familias y sus hijos”. Hace un año y medio, cuando se discutió la propuesta presidencial para establecer el matrimonio igualitario, la diputada Martínez se quejó: “Nos vendieron la perspectiva de género como la igualdad entre hombres y mujeres, pero se trataba del engaño donde nadie es hombre ni es mujer”.
El partido de esa diputada, Encuentro Social, ahora respalda a Andrés Manuel López Obrador. Sin embargo, los senadores de otros partidos que apoyan a ese candidato votaron contra la objeción de conciencia. La incorporación del artículo 10 bis fue aprobada con 53 votos a favor, de senadores del PRI, el PAN y el PVEM. En contra votaron 9 legisladores del PT, 4 del PRD y 3 sin partido.
La donación de órganos, por otra parte, es una práctica indispensable.
En 2016, de acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes, solamente hubo 1986 donaciones de órganos y tejidos de personas recién fallecidas. La lista de espera de órganos donados supera notoriamente esa disponibilidad. En el mismo año, las personas que aguardaban una donación de riñón ascendían a 12477 y los aspirantes a donación de córnea eran 7486.
La autorización para que a su muerte sus órganos sean utilizados es una determinación generosa de las personas que así lo deciden, o de sus familiares. Pero no está bien que sea forzosa.
En septiembre pasado alrededor de 90 senadores, de todos los partidos, suscribieron una iniciativa para que la Ley General de Salud establezca el “consentimiento presunto” de las personas a fin de que, a su fallecimiento, sus órganos puedan ser utilizados para trasplantes. Actualmente la Ley indica que eso se puede hacer siempre y cuando lo autoricen los familiares del fallecido. Con el cambio que promovieron los senadores, la ley supone que cada persona autorizó ese uso de su cuerpo si no manifestó expresamente su negativa para ello. Según esa reforma, a los familiares no se les consultará. Únicamente se les informará cuando las autoridades médicas consideren que se pueden aprovechar órganos o tejidos del fallecido.
El “consentimiento presunto” es una figura discutible. La presunción da por cierto un hecho sin necesidad de pruebas (por ejemplo, la inocencia de una persona mientras no se demuestre lo contrario). Pero suponer que autorizamos algo cuando no lo hemos rechazado de manera expresa es un abuso y, además, constituye un precedente grave.
Con un propósito noble, los senadores tomaron una decisión arbitraria. Es de la mayor importancia que haya donaciones de órganos. Pero la donación es voluntaria o no es tal. El altruismo nunca se establece por decreto.
Hay que fomentar la cultura de la donación de órganos, convencer a la sociedad. Pero no obligar a las personas. En este caso, inclusive, cuando se conozcan las implicaciones de esa reforma legal puede haber un rechazo social a la donación de órganos. Entonces la reforma, que con tan buenos pero inopinados propósitos aprobaron los senadores, tendría efectos contrarios a los que han buscado.
75 senadores votaron el 3 de abril a favor de esa reforma y ninguno en contra. Hubo una abstención, de la senadora Martha Tagle, que considera que la donación tiene que ser voluntaria. La minuta senatorial fue turnada y revisada a la Cámara de Diputados. El asunto de fondo es si el Estado puede disponer del cuerpo de las personas cuando no hay decisiones explícitas acerca de ello y sin tomar en cuenta a los familiares.
Ni coartadas para, con pretexto de la objeción de conciencia, incumplir derechos y decisiones de las personas sobre su salud y reproducción; ni abusos para, con motivo de una buena causa, quebrantar derechos de los individuos y sus familiares. Estos son asuntos sobre las cuales el Senado ha tomado decisiones con prisa y sin la deliberación pública que hace falta. Tendrían que ser tema, además, de las campañas electorales.