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El debate público

Para dignificar la división de poderes

Jacqueline Peschard

La Crónica

24/06/2020

Cuando el lunes pasado, estaba a punto de vencer el plazo para impugnar ante la Suprema Corte (SCJN) la constitucionalidad del Acuerdo presidencial del 11 de mayo pasado que faculta a las Fuerzas Armadas para realizar actividades de seguridad pública, Laura Rojas, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentó una demanda de controversia constitucional, argumentando que dicho Acuerdo invade competencias exclusivas del Congreso, reivindicando con ello la división de poderes.

El Acuerdo presidencial se desprende del artículo Quinto transitorio de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional (GN), aprobada por todas las fuerzas políticas del país en marzo de 2019. El transitorio establece que … en tanto la GN desarrolla su estructura y capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria… sin que dicha participación exceda de cinco años…

Ha sido muy criticado y debatido el Acuerdo presidencial por dos razones fundamentales: 1) porque atenta contra la Constitución al disponer que de forma generalizada las Fuerzas Armadas desempeñen tareas de seguridad pública que están reservadas de forma exclusiva a instituciones de carácter civil, según el artículo 21 constitucional y 2) porque no se cumple con las cinco condiciones que señala el Quinto transitorio de que la intervención militar no sea general y permanente, sino excepcional.

La controversia constitucional es un mecanismo que pueden activar poderes y organismos constitucionales autónomos en los tres niveles de gobierno ante la Suprema Corte cuando la acción de algún poder invade sus esferas de competencia, pero también cuando ésta violenta el orden constitucional. Quien preside la Cámara de Diputados es representante legal de dicho órgano legislativo y, en razón de dicha representación originaria se le faculta por la Constitución —Art. 105, 1c—, por la Ley Orgánica del Congreso —Art. 23— y por Reglamento General de la Cámara de Diputados —Art. 233— para presentar la demanda de controversia constitucional en defensa de los intereses del Congreso.

La diputada Rojas argumenta que el Acuerdo presidencial tiene la forma de una disposición administrativa general, es decir, de una norma general, al dotar de nuevas atribuciones a las Fuerzas Armadas (realizar tareas de seguridad pública), creando un nuevo régimen de actuación para éstas en tareas de seguridad pública, de manera generalizada.

El Acuerdo presidencial tiene un mandato amplio que permite la utilización de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno y, en ese sentido es un “acto materialmente legislativo que invade las competencias del Congreso. Además, establece un esquema de coordinación entre Sedena, Semar y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, cabeza de la GN, que interfiere en las facultades exclusivas del Congreso de legislar sobre la Guardia Nacional.

El Acuerdo da cuenta de un uso desbordado de la competencia que el artículo Quinto transitorio de la reforma constitucional sobre la Guardia Nacional otorgó al Presidente de la República, además de que contraviene lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de que la participación de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública debe estar subordinada y complementaria de las acciones de las instancias civiles.

Algunos diputados reaccionaron en contra de la controversia constitucional presentada por Laura Rojas, porque no contó con el aval de la mayoría parlamentaria. Pablo Gómez y Fernández Noroña ignoran que se trata de una facultad personal del representante legal de la Cámara de Diputados, aunque la Cámara en su conjunto puede también interponer una controversia por cuenta. Los morenistas inconformes agregan que la demanda presentada por Rojas tiene una intención política, justamente como cualquier acto de un funcionario o representante popular, pero ello implica también un acto de responsabilidad política, ya que la SCJN podrá primero, admitir o no la demanda y eventualmente pronunciarse sobre su validez. En todo caso y, objetivamente, al interponer una controversia constitucional en contra de un Acuerdo presidencial, Rojas reivindica y dignifica a la división de poderes.

Mientras la presidenta de la Cámara de Diputados elaboró la mencionada controversia constitucional ante la SCJN, la CNDH, que está facultada para hacerlo también en defensa ni más ni menos que de la constitucionalidad del Acuerdo presidencial, se conformó con emitir un comunicado público para solicitar al Congreso que legisle a fin de acotar la participación de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública, para asegurar que ésta sea temporal y extraordinaria; esté reservada a casos restringidos y tenga criterios de excepcionalidad. Dicho comunicado plantea que el Acuerdo no cumple con el principio de certeza jurídica, porque no establece en qué momentos o condiciones puede actuar el personal castrense y, por ello, no hay claridad en los supuestos en que cabría la actuación de las Fuerzas Armadas. La CNDH renunció así a defender el orden constitucional y el respeto a los derechos humanos.

La acción responsable de Laura Rojas muestra que no es un asunto trivial, ni meramente protocolario, ocupar la presidencia de la Mesa Directiva de una de las Cámaras del Congreso, porque puede darse la ocasión de defender sus facultades y competencias frente a una posible injerencia del Poder Ejecutivo, y con ello, dignificar la división de poderes.