Jorge Javier Romero Vadillo
Sin embargo
19/11/2015
La reforma de 1995, que convirtió a la Suprema Corte de Justicia en un tribunal de constitucionalidad, fue la piedra fundacional de un sistema judicial verdaderamente autónomo, después de toda una historia de dependencia del ejecutivo. Las facultades de la SCJN adquiridas entonces —la solución de controversias constitucionales y de recursos de inconstitucionalidad— son tan importantes para la democracia como las elecciones libres, pues establecen un arbitraje judicial indispensable en un régimen federal con pluralidad política. Desde entonces, la Corte ha demostrado que no es más un cuerpo de legitimación del viejo arbitraje presidencial, sino un tribunal con plena autonomía que puede fallar contra la opinión presidencial, como lo ha mostrado en los casos del aborto, del matrimonio igualitario y, recientemente, en el del amparo sobre la mariguana, por citar sólo algunos.
Sin embargo, 20 años después de aquella reforma, el proceso de construcción de un sistema judicial plenamente reconocido por la sociedad por su independencia, imparcialidad, profesionalismo y eficacia está inconcluso. La legitimidad del sistema judicial es básica para que la sociedad mexicana transite de un orden social de acceso limitado a uno de acceso abierto, que le permita aprovechar plenamente las ventajas de los mercados globales impersonales y atempere la terrible desigualdad que ha caracterizado al país. Desde luego, no basta con una Corte creíble: es indispensable la reforma integral de los poderes judiciales, sobre todo los del fuero común, para hacerlos profesionales e imparciales y, con ello dotarlos de credibilidad y hacerlos accesibles a todos. Pero la percepción social de una Corte blindada contra las presiones políticas y los intereses particulares es indispensable para construir la legitimidad del orden jurídico y para que México se convierta en un país regido auténticamente por la ley.
Por ello es tan importante que el proceso de selección de los integrantes de la Corte sea completamente transparente y que en las designaciones no se privilegien la disciplina política ni la lealtad personal. El nombramiento de Eduardo Medina Mora fue un buen ejemplo de lo que no se debe hacer, si lo que se quiere es contribuir al tránsito a un orden jurídico aceptado socialmente. Lo positivo de aquel caso fue que por primera vez hubo atención de grupos de la sociedad sobre el proceso y que estos quedaron prevenidos para lo que venía: el nombramiento de los sustitutos de Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza. Gracias a la movilización de la opinión pública, se frenó el intento de nombrar a un cuadro del partido del presidente, senador de la República elegido con los mismos que tomarían la decisión de su investidura. Ahora, cuando el presidente ha presentado las ternas sobre las que deberán decidir los senadores, la atención debe centrarse en el método con el que deberán hacerse las designaciones.
El punto de partida de todas las buenas prácticas en el nombramiento de de todo juez deben ser, sin duda, los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU, que establecen los mínimos que deben cubrir los sistemas judiciales para ser considerados realmente independientes. En el punto relativo a los procesos de selección, la competencia profesional y la formación de los jueces establece: “Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición”.
¿Cuáles son esos motivos indebidos? Los principios de Bangalore sobre la conducta judicial, establecen, como parte de la necesaria independencia de los jueces que “Un juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.” Por ello, “Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”.
El mecanismo actual de nombramiento de ministros de la Corte establecido en la Constitución parte de un proceso de “caja negra”, en el cuál el Presidente de la República selecciona de manera privada a ternas para someterlas al Senado. Ese primer paso de preselección resulta opaco y no cumple con los criterios que ha planteado la Due Process of Law Foundation (Fundación para el debido proceso) en sus Lineamientos para una selección de integrantes de altas cortes de carácter transparente y basada en méritos, que consideran la transparencia en todo el proceso de selección como una característica indispensable para garantizar la legitimidad social de la judicatura en su conjunto. Debe haber, también, un proceso de selección y evaluación claramente definido y mecanismos de recepción de observaciones sobre los postulantes que deben ser investigadas. Se deben realizar audiencias públicas con los postulantes para evaluar sus capacidades, conocer mejor sus ideas en cuanto al derecho, el rol de la judicatura y el papel de la corte en la sociedad. Las audiencias también juegan a favor de la legitimidad del proceso. Finalmente, los lineamientos establecen que la entidad a cargo debe motivar su elección final.
Bien haría el Senado en subsanar con su procedimiento de análisis de las ternas y de selección final de los ministros el carácter altamente politizado de nombramiento establecido en la Constitución, para lo que debería adoptar, en la medida de lo posible, estos lineamientos, que incluyen la exigencia de una declaración de conflictos de intereses bajo protesta de decir verdad a cada uno de los nominados. La legitimidad de la Corte lo merece.