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El debate público

¿Para qué sirve la mayoría?

Jacqueline Peschard

La Crónica

22/07/2020

Sólo una posición cínica, ignorante y contraria a lo que debe ser el comportamiento de representantes populares, podría invocar la imposición de la mayoría en el Congreso para violentar la Constitución y la ley. Ésa fue la pretensión de los 75 diputados de Morena y el PT, integrantes de la coalición mayoritaria en la Cámara de Diputados, al demandar que la Junta de Coordinación Política invalidara y repusiera el proceso de evaluación de los aspirantes a ocupar una de las cuatro vacantes del Consejo General del INE, lo que a todas luces es contrario a las disposiciones constitucionales.

Con el argumento de que había que dejar sentir la mayoría calificada con la que cuenta la coalición formada por Morena, PT, PES y PVEM, los diputados reclamaron que en la lista de los 20 candidatos propuesta por el Comité Técnico de Evaluación a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, no hubiera personas alineadas a la 4T y comprometidas con sus objetivos, ignorando que de lo que se trata justamente es que los consejeros no tengan correas de transmisión con ninguno de los partidos políticos para asegurar que el árbitro electoral trabaje con imparcialidad. El pronunciamiento del grupo de diputados no sólo reveló su ignorancia de las disposiciones legales y constitucionales, sino también su concepción sesgada de lo que significa tener mayoría en el Congreso.

El nombramiento de los consejeros electorales es atribución del órgano de representación política del país, pero a lo largo de la historia reciente, el proceso se ha ido blindando para evitar que alguna fuerza política pueda capturarlo para subordinar a los consejeros a sus intereses de partido, impidiendo que se pueda contar con un árbitro electoral independiente e imparcial.

De ahí la necesidad, primero, de que la votación de los diputados sea por mayoría calificada de 2/3 partes que, por ley, ningún partido por sí solo puede tener; y segundo, que haya una fase previa de análisis y valoración de todos los aspirantes —que en este caso fue de cerca de 400—, a cargo de un Comité Técnico de Evaluación externo, independiente y profesional, nombrado por la propia Cámara baja, para conformar una lista corta de cinco candidatos por cada vacante para que sólo a partir de dicho universo acotado, los diputados escojan a los que habrán de convertirse en consejeros electorales. 

Dado que en el pasado, hubo momentos en que la falta de acuerdos parlamentarios para alcanzar la mayoría calificada dejó al INE con vacantes durante varios meses, desde 2014, la Constitución prevé que frente a esa eventualidad, los diputados designen mediante sorteo o insaculación de entre los que figuran en la lista corta y si esta operación política tampoco resulta, el Pleno de la SCJN realizará la insaculación, siempre a partir de dicha lista propuesta por el Comité Técnico de Evaluación. En otras palabras, se cerró la puerta para que pudiera imponerse un solo interés político-partidario, por mayoritario que fuera y para obligar a que las fuerzas políticas privilegiaran el acuerdo como fundamento del nombramiento.

El principio de mayoría es propio de los regímenes democráticos, pues es la fórmula prevista para tomar decisiones y dotarlas de legitimidad. En un sistema presidencial, es posible que el partido en el gobierno cuente con mayoría absoluta en el Congreso, cuando los votantes así lo determinan y ello sirve para facilitar la aprobación de las políticas públicas y de los programas que el gobierno desea impulsar y que suelen estar planteados desde la misma plataforma electoral. 

En este sentido, la mayoría es una palanca importante para lograr el cumplimiento eficaz de las acciones gubernamentales, lo cual abona a la confianza de la autoridad. Pero, la ley es una limitación a la pulsión mayoritaria, de ahí que las disposiciones constitucionales y legales pongan condicionamientos al potencial político de la mayoría, en función de objetivos concretos que, en este caso, son lograr la imparcialidad, e independencia de los integrantes de la autoridad electoral nacional.

Aunque tal parece que la mayoría de los coordinadores parlamentarios de la Jucopo alcanzarán hoy mismo un acuerdo para nombrar a los cuatro consejeros electorales, la pretensión de los 75 diputados de Morena y PT, a los que Porfirio Muñoz Ledo calificó de “golpistas”, es desacreditar al Comité Técnico de Evaluación y ensuciar el proceso de selección de los consejeros y ello no es trivial ni ingenuo y mucho menos espontáneo. Es una estrategia planeada que se eslabona con la posición de John Ackerman en el Comité Técnico de Evaluación, quien, de última hora, se retiró porque después de haber votado, no estuvo de acuerdo con tres de los 20 seleccionados. 

Es claro que el objetivo es manchar la  legitimidad del proceso de nombramiento y de los nuevos integrantes del Consejo General del INE. Al mantener viva una narrativa de descrédito sobre el trabajo del INE, llegado el momento de la elección del 2021, podrá argumentarse la desconfianza, en caso que los resultados no favorezcan a la coalición morenista que hoy es mayoritaria. 

Se trata de un mecanismo perverso que no puede ser subestimado por ser ilegal e inconstitucional, porque no hay que olvidar que el discurso del desprestigio del árbitro electoral cae en un terreno que es cotidianamente abonado desde el propio discurso presidencial.