La semana pasada, el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, realizó una serie de declaraciones infundadas e infamantes, en contra de la Doctora Julia Carabias, científica, profesora-investigadora de la UNAM, una de las principales estudiosas y conocedoras de los ecosistemas mexicanos, reconocida internacionalmente y además, fundadora de nuestro Instituto de Estudios para la Transición Democrática (IETD).
La acusación presidencial no se sostiene, especialmente porque los instrumentos de supervisión y vigilancia medioambiental -vigentes hasta hoy, desde hace más de 20 años- fueron construidos precisamente, en la administración y bajo la responsabilidad de Carabias. De modo que si el gobierno puede litigar en contra de una empresa contaminante, es porque existe una ley y unas condiciones estrictas que ella impone.
Acusar a una ex-funcionaria pública por hechos ocurridos más de 17 años después de su gestión, no solo es un abuso fuera de toda lógica, sino que estigmatiza a quienes, como Julia Carabias, han consagrado su vida y su trayectoria profesional a favor de la preservación y sostenimiento del medio ambiente en México.
Aquí, la carta íntegra.
IETD.
Respuesta de Julia Carabias a los señalamientos relacionados con el caso:
Calizas Industriales del Carmen S.A. de C.V.
El día 1° de febrero, en la conferencia de prensa matutina, el presidente López Obrador se refirió a la autorización que otorgó el 30 de noviembre de 2000 la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), entonces a mi cargo, a la empresa Calizas Industriales del Carmen S.A. de C.V. (Calica, subsidiaria mexicana del grupo norteamericano Legacy Vulcan, LLC.) para la extracción de material pétreo en dos predios de su propiedad (La Adelita y Corchalito) en Playa del Carmen, adquiridos en 1996.
La historia de este caso, que ha trascurrido durante 35 años (desde los años ochenta), es sumamente compleja, y ha derivado en un conflicto económico que se dirime actualmente en el ámbito internacional.
Una narrativa más completa de esta historia – en la que se explica cómo desde 1986 iniciaron las operaciones de Calica en la zona con la autorización de las autoridades federales, estatales y municipales conforme a sus atribuciones legales – puede encontrarse en la solicitud de arbitraje en contra del Estado mexicano, presentada por Legacy Vulcan, LLC en diciembre de 2018 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), de la cual tiene pleno conocimiento el gobierno federal, responsable de la defensa del caso y que se encuentra disponible al público en el sitio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD): https://investmentpolicy.unctad.org/investment-dispute- settlement/cases/952/legacy-vulcan-v-mexico
La manera como el Presidente cuenta la historia es una burda y acomodada simplificación de los hechos, y el comunicado de prensa Núm. 006/22 emitido por la Semarnat el 3 de febrero contribuye a la confusión y desinformación al asegurar – en desconocimiento del marco jurídico que regula este complejo asunto – que la única autoridad competente para autorizar esos permisos de impacto ambiental era la Semarnap y ninguna autoridad local tenía ese tipo de atribuciones. Por ello, me resulta obligado aclarar varios puntos:
- La empresa ha realizado actividades extractivas en Playa del Carmen desde 1986 con permisos estatales y federales, autorizados por la entonces SEDUE, la SCT y el gobierno del estado de Quintana Roo.
- En 1996 el gobierno del estado de Quintana Roo otorgó autorización a la empresa para ampliar la zona de explotación de la mina a dos predios nuevos, La Adelita y Corchalito, y cada 5 años (hasta 2016) fue renovando la autorización.
- En 2000 la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, de la Semarnap, autorizó la manifestación de impacto ambiental (MIA) que sometió la empresa para expandir las actividades que ya llevaba a cabo desde 1986 a los dos predios mencionados, en donde el gobierno estatal les había ya permitido operar en 1996. La MIA autorizó el aprovechamiento de la parte por debajo del manto freático en esos predios con una vigencia de 20 años y sujeto a múltiples condicionantes estrictas para mitigar el daño ambiental.
La explotación pétrea es legal en nuestro país. Para garantizar el interés público sobre el privado, la legislación ambiental cuenta con instrumentos preventivos del daño ambiental como es la evaluación de impacto ambiental. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental no son permisos incondicionales ni eternos. No son cheques en blanco. Cada autorización compromete y fija condiciones precisas que regulan la operación de cada proyecto, de manera que se minimicen los impactos al medio ambiente.
En la MIA autorizada por Semarnapse impusieron condicionantes numerosas y exigentes, como se dijo arriba, en materias tan diversas como el manejo de los residuos peligrosos, las cantidades máximas de material que se pueden extraer cada año, medidas de mitigación, prevención y/o compensación y la restauración de áreas afectadas, entre muchas otras. También estableció la obligación a la empresa de presentar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informes periódicos de cumplimiento de las condicionantes. En caso de incumplimiento la autoridad podía suspender la operación o revocar la autorización en cualquier momento.
El actual gobierno tiene los fundamentos jurídicos y técnicos para evaluar si esa explotación minera operaba dentro de parámetros ambientales aceptables. Cuenta con esos instrumentos gracias a las condicionantes que se establecieron en la autorización.
Si se llevó a cabo o no el seguimiento y evaluación de las condicionantes, no es un tema de mi responsabilidad. La Semarnap, en su momento actuó conforme al marco legal vigente y la autorización fue legal y se ajustó al conocimiento y las evidencias entonces disponibles, en un sitio y para un proyecto que ya se realizaba ahí desde los años ochenta y que contaba con autorizaciones previas del gobierno estatal.
El gobierno local modificó en 2009 la regulación que antes autorizaba a Calica operar en esos terrenos y el programa de ordenamiento ecológico nuevo del municipio de Solidaridad, los declaró incompatibles para la minería.
En el 2017 la Profepa realizó inspecciones en las cuales señaló que Calica no estaba cumpliendo con las condiciones de la autorización de impacto ambiental y en enero de 2018 impuso una clausura parcial al banco de materiales de Calica.
Es por esos hechos – la modificación de la legislación municipal y las actuaciones de la Profepa – entre otros, que la empresa alega la afectación de sus derechos y por lo que, en 2018, interpuso un arbitraje en CIADI en contra del Estado mexicano.
Resultaría indignante que México tuviera que pagar la indemnización que demanda la empresa en caso de que ella gane el juicio, pero corresponde al gobierno actual la defensa de los actos realizados desde el 2009 por autoridades de los tres órdenes de gobierno que son motivo de ese conflicto internacional. Es en ello que se debe concentrar la atención. Sobre este asunto no tengo ninguna responsabilidad. Sin duda, lo más conveniente para todas las partes es que el conflicto se resuelva de manera negociada.
Sobre los cuestionamientos del Presidente y el gobierno federal a mi actuación al frente de la Semarnap, es oportuno decir, justo en este momento en que hay una desregulación nunca antes vista de las normas y los procedimientos de evaluación para proteger el medio ambiente, que es precisamente gracias a la legislación ambiental (surgida y fortalecida entre 1987 y 1996) que la autorización otorgada en 2000 es pública y trasparente, por lo que puede ser objeto de un debate informado que nos permita evaluar con seriedad la gestión ambiental.
Hago votos para que, en el futuro, las obras y actividades que requieran una autorización en materia ambiental sigan siendo sometidas a dicho procedimiento, independientemente de la prioridad que le asignen sus promotores y que se mantenga la máxima publicidad de sus resultados. Esa es la forma en que el derecho ambiental mexicano garantiza la protección de los ecosistemas y la legalidad de cada obra. Más de veinte años después, el Estado mexicano sigue contando con ese instrumento jurídico, útil y transparente.
Insisto, una vez más, que la injustificada y frecuente difamación que hace el Presidente a muchos defensores ambientales desde su tribuna matutina, como lo ha hecho en esta ocasión a mi persona, nos hace vulnerables en nuestra integridad física, sobre todo a quienes trabajamos, coadyuvando con programas de gobierno, en zonas muy complejas e inseguras, plagadas de ilícitos, en donde el gobierno no tiene la capacidad de estar presente.
Ojalá que, en vez de atacar, el Presidente volteara a conocer y resolver la situación en la que se encuentran estos sitios y que su coraje con la empresa Calica – Legacy Vulcan no siga poniendo en riesgo a quienes trabajamos por México con el único interés de defender la naturaleza y los derechos humanos. Yo no tengo doble moral, como me calumnia, siempre he actuado bajo mis principios y en el marco de la legalidad. Ciudad de México. 5 de febrero de 2022.