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El debate público

Secreto 
para la impunidad

María Marván Laborde

Excélsior

02/07/2015

Una de las más grandes batallas emprendidas por el IFAI (ahora INAI) ha sido contra la absoluta secrecía de las averiguaciones previas y la aplicación discrecional y convenenciera del artículo 16 del Código Penal.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso de trascendencia histórica. En la resolución del juicio de amparo 650/2014, el ministro José Ramón Cossío, de la Primera Sala, logró establecer, por mayoría, que la secrecía mandatada por ley no puede ser absoluta y merece ponderarse frente a otros derechos.

“Negar acceso a la averiguación previa a una víctima del delito es una medida desproporcional, pues no existe una ponderación entre el derecho a la información pública con los fines que busca su restricción”. Vale la pena hacer notar que el amparo fue promovido por la víctima, es decir, por una de las partes directamente interesadas en el caso.

La aplicación acrítica de la secrecía ha permitido a los ministerios públicos actuar bajo la certeza de la impunidad. Saben, de antemano, que hagan lo que hagan, su trabajo jamás estará sometido al escrutinio público, ni siquiera podrá revisarlo la víctima o el acusado. Además, de 2003 a la fecha, han contado con la complicidad militante de algunos procuradores generales de la República que les han protegido cuando ignoran las resoluciones del INAI.

Cuando se niega el acceso al expediente, lo mismo a las víctimas que a los acusados, se favorece una de las prácticas más deleznables de nuestro sistema de procuración y administración de la justicia. Ambas partes son susceptibles de quedar “secuestradas” por sus abogados, con la complicidad del Ministerio Público. Es una práctica común negarles, ya no digamos el expediente, se les impide conocer hasta el estado procesal que guarda el mismo. Decenas de casos resueltos por el INAI tienen que ver con personas que solicitaron, sin éxito, saber este dato elemental.

En no pocas ocasiones, a través de la audiencia, el INAI comprobó que la averiguación previa fue desechada por improcedente; otras veces se logró rescatar casos olvidados a los que nadie se había atrevido a dictarles formalmente el “no ejercicio de la acción penal”; los comisionados y excomisionados, también hemos sido testigos de expedientes que permanecieron abiertos años después de que el delito había prescrito.

El rezago en la procuración de justicia, aunado al desorden de muchas agencias del Ministerio Público, más los verdaderos actos de corrupción y extorsión, son encubiertos por la secrecía absoluta de las averiguaciones previas.

Y, a pesar de esta tajante afirmación, todos los días vemos que los medios tienen información selectiva de ciertos casos que algún Ministerio Público o, más seguramente, el propio procurador en turno, ha juzgado conveniente dar a conocer. Huelga decir que cuando esto sucede no hay ninguna consecuencia legal para quien no mantuvo el sigilo teóricamente absoluto de la ley. ¡El peor de los mundos posibles! Se informa o no a discreción.

Literalmente, la PGR carece de una política pública de manejo de la información a favor de los gobernados y de la procuración de justicia, con respeto a los derechos humanos de víctimas y acusados. No hay claridad de la información que, bajo ninguna circunstancia, se puede negar a las partes. No existen definiciones precisas de qué expedientes, en qué momento, admiten versiones públicas. Tampoco está escrito en qué momento procesal se puede dar a conocer un expediente al público en general. Cuando el Ministerio Público consigna los expedientes a los jueces, unas veces reconocen tener copias de los mismos y, otras, niegan tener la obligación de hacerlo.

No es una exageración decir que si pretendemos que la nueva y autónoma Fiscalía General de la República mejore la procuración de la justicia, está obligada a sustituir el escueto artículo 16 con diversos supuestos más precisos que afinen el derecho de acceso a la información contenida en las averiguaciones previas. Además, deberá establecer sanciones que castiguen por igual al servidor público que niega el expediente a quien debe darle acceso, así como aquel que entrega información a los medios cuando ésta no debería revelarse.