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El debate público

CNDH vs Veracruz

Pedro Salazar Ugarte

El Universal

06/10/2016

La CNDH decidió querellarse (así decimos los abogados) en contra del gobierno y del congreso de Veracruz por promover y aprobar una reforma constitucional que obliga al Estado a garantizar el `Derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos (…)`. Se trata de una reforma que sintoniza con la operación de reformas similares que se desencadenó como reacción a la legalización de la interrupción del embarazo en la CDMX. Lo que ha hecho la CNDH, con argumentos que sintentizo a continuación, es cuestionar la constitucionalidad de esa reforma y pedir a los ministros de la Suprema Corte que la declaren inválida.

Lo primero que vale la pena resaltar es que la CNDH se basa en normas constitucionales e internacionales para sostener sus objeciones. Sólo por ello, la acción presentada por el ómbudsman es interesante y desafiante. Por ejemplo, echa mano de normas de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer como la que obliga a los Estados a `tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer` (Art. 7, e). Sobre ésta y otras bases, la CNDH, argumenta que la reforma veracruzana contradice los artículos 1, 124 y 133 de la Constitución mexicana. Su razonamiento es por demás interesante. Veamos.

La tesis de fondo es que el federalismo es un principio constitucional orientado a la organización política y a la definición de la estructura política de las entidades federativas, pero no puede servir como pretexto para romper con la igualdad en derechos. Siguiendo la jerarquía normativa que contempla la Constitución, el ómbudsman advierte que las Constituciones estatales deben ajustarse a lo que mandata la nacional. Y ésta, en su artículo 1o, establece que las autoridades de los estados deben respetar los derechos de las personas y los principios constitucionales que los rigen. Dentro de esos principios se encuentra el de `interdependencia` que, para los fines que aquí interesan, implica que entre derechos humanos no existen jerarquías.

Desde esta perspectiva, sin conceder que el producto de la concepción sea una persona, la CNDH denuncia que la nueva redacción del artículo 4 de la Constitución de Veracruz, al sostener que la vida es `el valor primordial, que sustenta el ejercicio de los demás derechos`, directamente viola la Constitución. Se trata de un argumento fino y atinado. Para rematarlo, la CNDH sostiene que esa norma supone imponer restricciones a los derechos de las mujeres (vida privada, integridad personal, salud, libre desarrollo de la personalidad, decisión sobre el número y espaciamiento de sus hijos, etcétera) y recuerda que las legislaturas de los estados no tienen competencia para hacerlo.

Estas tesis no son ocurrencias del ómbudsman, sino interpretaciones de la propia SCJN. En efecto, al decidir la acción de inconstitucionalidad 75/2015, la Corte decretó que no corresponde a los estados reglamentar el alcance de las normas constitucionales de derechos humanos. Si lo hicieran, según el Tribunal Constitucional, `podría generarse un sistema verdaderamente complejo`, diferenciado y múltiple, en el que cada entidad federativa determinara un grado de protección distinto para los derechos. Ello generaría `incertidumbre jurídica`. Además —agrego yo— rompería con el principio de igualdad en derechos propio de todo Estado constitucional.

Es difícil saber qué decidirá la mayoría de los ministros de la SCJN —se necesitan ocho votos para invalidar la reforma— pero la CNDH, con espíritu laico y asumiendo su responsabilidad, ha colocado sobre la mesa de los jueces una batería de argumentos jurídicos difícil de derrotar.