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El debate público

El 122

José Woldenberg

Reforma

28/01/2016

La Ciudad de México no es ni será el estado 32. Seguirá siendo una entidad sui géneris. Los estados de la República están regulados desde los artículos 115 al 121 de la Constitución. La Ciudad de México desde el 122. Vale la pena saber qué dice el nuevo 122 porque es el marco que fija posibilidades y límites a la Asamblea Constituyente.

1. La Ciudad seguirá siendo la capital del país y la sede de los poderes federales.

2. La Ciudad de México «es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa». No obstante, esa autonomía es relativa -como en los estados- puesto que la Constitución establece a grandes trazos cómo debe ser el gobierno de la Ciudad. El poder público debe dividirse «para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial».

3. «El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad». Su integración la decidirá la Constitución de la entidad, pero sus diputados serán electos mediante sufragio universal y durarán en su encargo 3 años. Deberá contar con diputa- dos electos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional y, al igual que en la conformación de la Cámara de Diputados federal, ningún partido podrá tener más del 8 por ciento de diputados en relación a sus votos (salvo que los haya obtenido por la vía de mayoría relativa). «Podrán ser electos hasta por cuatro períodos consecutivos», siempre y cuando los postule el mismo partido («salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato»). Tendrá la función de revisar la cuenta pública y contará con «una entidad de fiscalización», con «autonomía técnica y de gestión». El titular de esa unidad deberá ser electo con los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes y durará en su encargo no menos de 7 años.

4. «El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México». Será electo por 6 años. En ningún caso podrá ser reelecto. Le corresponde la dirección de las instituciones de seguridad pública y «nombrar y remover libremente (a quien) ejerza el mando directo de la fuerza pública». Aunque el Presidente podrá removerlo «por causas graves».

5. «El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución… de la Ciudad». Para ser magistrado del Tribunal se requieren los mismos requisitos que para ser ministro de la Corte.

6. «La hacienda pública…y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos». Será la Legislatura quien apruebe el presupuesto, y facultad de la Ciudad establecer las contribuciones «sobre la propiedad inmobiliaria». Pero «no podrá establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución».

7. El gobierno de «las demarcaciones territoriales… estará a cargo de alcaldías». Y será la Legislatura la que apruebe sus respectivos presupuestos. Las Alcaldías se integrarán por un alcalde y un Concejo electo por 3 años y se presentarán planillas. El número de concejales no podrá ser menor de 10 ni mayor de 15. Y ningún partido ni coalición podrá tener más del 60 por ciento de los concejales. Habrá reelección por un periodo más, con la misma salvedad que los legisladores. Los Concejos aprobarán el presupuesto de egresos y «estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público». «Las demarcaciones territoriales no podrán contraer… obligaciones y empréstitos».

8. «La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que la Constitución prevé para las entidades federativas», es decir, Instituto Electoral, Comisión de Derechos Humanos, Instituto de Acceso a la Información.

9. Los campos relevantes que puede desarrollar la Constitución Política de la Ciudad son los siguientes, ya que establecerá: «las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos…»; «las facultades y requisitos del Jefe de Gobierno…»; «el tiempo que los magistrados del Tribunal Superior durarán en su encargo…»; «la división territorial de la Ciudad… su número, denominación y los límites de sus demarcaciones…»; «la integración, organización administrativa y facultades de las alcaldías»; «las normas para la organización y funcionamiento» y las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa; entre otras.