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El debate público

El INE y la Constitución como barrera frente al autoritarismo

Jacqueline Peschard

La Crónica

24/03/2021

Invocar el apego a la Constitución no es un mero formalismo, ni una expresión retórica; es subrayar que cumplir con las disposiciones constitucionales es la única vía para protegernos frente a la edificación de un poder concentrado y autoritario, por más respaldo que haya obtenido en las urnas. Y, una de las vías para lograr la vigencia de nuestra Constitución y de su palanca protectora frente a dictados autoritarios es asegurando que la representación política en el Congreso cumpla cabalmente con los principios de respeto a la pluralidad y a la proporcionalidad entre votos y escaños. Es desde esta mirada que hay que analizar el Acuerdo del Consejo General del INE del pasado 19 de marzo que busca darle plena vigencia al precepto constitucional de evitar una sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados que exceda el 8% de la votación.

Con una mayoría amplia de 9 de los 11 consejeros electorales, el Consejo General del INE se propuso corregir una práctica que vulnera la Constitución y que ha venido ocurriendo en las últimas tres elecciones federales, pero que en 2018 cobró grandes proporciones. El problema con la sobrerrepresentación excesiva es que ha provocado una distorsión en la relación entre votos y escaños, lo cual no sólo trastoca la voluntad de los electores de que sus votos se traduzcan en cierta composición de la Cámara de Diputados, sino que atropella al texto constitucional.

Desde 1996, el artículo 54, fracción V constitucional establece que “en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”. Sin embargo, por la vía de las coaliciones electorales que son una fórmula cada vez más socorrida en nuestras contiendas, los partidos mayoritarios -el PRI con el PVEM en 2012 y 2015 y Morena con el PT y el PES en 2018- han logrado transgredir la disposición constitucional, obteniendo para sus coaliciones un 8.2% de sobrerrepresentación en el primer caso, una sobrerrepresentación de 9.7%, en el segundo y de 15.7%, en el tercero. Por ello, en la elección de 2018, con un 44% de la votación, la coalición encabezada por Morena obtuvo 308 diputados, es decir, el 61.6% de la representación política, lo que equivale a un exceso de 39 diputados.

Está claro que la mecánica transgresora se ha ido perfeccionando y que las coaliciones encabezadas por los partidos con mayor respaldo electoral han aprovechado la laguna legal que existe, porque el acotamiento constitucional a la sobrerrepresentación contempla a los partidos de manera individual y no a las coaliciones.

Este esquema que deforma la relación entre las preferencias de los electores y su traducción en cierta representación política se logra porque el partido con mayor respaldo ciudadano coloca a sus militantes como candidatos de los partidos coaligados con menor respaldo y así se reserva un espacio holgado para participar en el reparto de escaños de representación proporcional, sin rebasar individualmente el 8% de sobrerrepresentación. Esto explica que Morena, accediera a 85 diputados de representación proporcional, además de colocar candidatos ganadores a través del PT y el PES que ocultaron bajo sus siglas, incluso a varios cuadros dirigentes de Morena.

El Acuerdo del INE propone verificar la “afiliación efectiva” de los candidatos ganadores para contabilizar el triunfo al partido respectivo y darle consistencia a la candidatura, evitando desorientar a los electores que cruzan la boleta a favor de un partido cuando en realidad el candidato es de otro.

Hay dos grandes críticas al Acuerdo, la primera es que limita la libertad de los partidos para postular como candidatos no sólo a internos, sino a externos, e incluso a integrantes de otros partidos. Dicha atribución está garantizada, lo que pide el INE es que se reconozca con qué afiliación se postula a un candidato y conformar la representación política en correspondencia. Una segunda queja en contra del Acuerdo es que los consejeros electorales están legislando, justamente porque pretenden colmar una laguna normativa, además de que lo hicieron cuando faltan escasos dos meses para la elección. Hay que recordar que el INE está facultado por los artículos 54 y 56 constitucionales para asignar los escaños de representación proporcional y su obligación es asegurar que se cumplan las disposiciones constitucionales, sobre todo ahora que están detectadas plenamente las formas de transgredirlas.

Morena ha interpuesta ya una impugnación ante el Tribunal Electoral quien es el encargado de vigilar la legalidad y constitucionalidad de las decisiones del INE. La buena noticia es que exista esta vía para que quienes estén inconformes con las determinaciones del INE acudan a la última instancia jurisdiccional. La mala noticia es que Morena aproveche su queja ante el TEPJF para, con base en supuestas intenciones de algunos consejeros electorales, se busque desautorizar al árbitro electoral. Sería bueno que el debate se mantuviera en el terreno de cómo asegurar el cumplimiento de la Constitución, pero no podemos hacernos ilusiones.