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El debate público

El INE y la representación

José Woldenberg

El Universal

23/03/2021

El viernes pasado, la sesión del Consejo General del INE tomó “al toro por los cuernos”. Luego de la experiencia de 2018, precedida de la de 2015, en las cuales se violó el mandato constitucional que establece que entre el porcentaje de votos de cada partido y su porcentaje de escaños no puede existir una diferencia mayor del 8%, aprobó una fórmula para la asignación de los diputados plurinominales que intenta cumplir con el precepto constitucional.

Resulta pertinente que lo haya realizado ahora, antes de conocer los resultados de las elecciones, porque era una cuestión que no podía evadir. Si no se regulaba ahora se hubiera tenido que hacer en el momento en que el propio Consejo General tiene que asignar los plurinominales, y entonces sí, se hubiera especulado que tenía una cierta intencionalidad política. Haciéndolo con antelación se trata de un método ciego, sin destinatario.

No es un asunto menor. Todo lo contrario. Votamos para la Cámara de Diputados para modular el peso específico que deben tener las diferentes bancadas partidistas. Y no solo la Constitución, sino el sentido común, mandatan que entre votos y escaños exista una relación adecuada. De hecho, el texto constitucional, desde 1996, permite hasta un 8% de sobrerrepresentación a la primera fuerza, un premio que en aquel entonces impulsó el PRI porque temía que una Cámara sin mayoría absoluta pudiera ser ingobernable. A pesar de ello, esa disposición no pudo evitar, a partir de las elecciones de 1997, que no existiera mayoría absoluta de ningún partido. Y ello sucedió porque la competitividad electoral se encontraba al alta, la diversidad política había dejado atrás el formato de partido hegemónico, el voto diversificado de los ciudadanos mandataba que ningún partido pudiese arrogarse la representación de la mayoría.

Ese principio central de todo régimen democrático (que entre votos y escaños exista una relación armónica), y que no es solo una buena intención, sino que fue llevado a la Constitución, fue vulnerado en 2015 y 2018. Pero en el último caso de una manera extrema. Mientras en 2015 la coalición PRI-PVEM se benefició con 8 diputados de más en relación a la prescripción constitucional, en 2018 la coalición Morena-PT-PES obtuvo 39 diputados de más, 15.7% más que su votación, el doble de lo que permite la llamada Carta Magna. De esa manera, una minoría de votos se convirtió en una mayoría de asientos, y una mayoría dispersa de votos, en una minoría de representantes.

Escuché con pena la intervención del representante de Morena ante el Consejo General. Una perorata ad hominem, leyendo intenciones, acusando sin pruebas y sin capacidad para entrar al núcleo duro del tema. Imagino que “a declaración de parte relevo de pruebas”, quisiera repetir el expediente de la pasada elección y vulnerar el principio de representación. ¡Cómo extraño a la izquierda que peleó y argumentó, a través de los años, por la representación proporcional estricta, por que cada partido tuviese un porcentaje de diputados idéntico al porcentaje de sus votos! Solo dos ejemplos: en 1986 el PSUM planteó que con el 0.25% de la votación se tuviera un diputado (en aquel entonces eran 400) y en 1989-90 el PRD propuso una Cámara con 250 uninominales y 250 plurinominales y que los segundos se repartieran para ajustar de manera exacta el porcentaje de diputados al porcentaje de votos. Ahora, el interés inmediato se coloca por encima del compromiso democrático.