Lorenzo Córdova Vianello
El Universal
15/10/2015
Uno de los propósitos centrales de la reforma electoral 2014 fríe que el Instituto Nacional Electoral asumiera una función de rectoría del Sistema Nacional de Elecciones para estandarizar en todos los ámbitos comiciales del país, las condiciones en las que se llevan a cabo las elecciones.
Con esta finalidad al INE se le otorgaron atribuciones para nombrar a las consejeras y consejeros integrantes de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL integrar el Servicio Profesional Electoral Nacional, emitir lineamientos y criterios normativos que contribuyan a mejorar y homologar la calidad técnica de la organización electoral en las entidades, así como un conjunto de atribuciones especiales que permiten atraer o delegar fruiciones originalmente asignadas a los OPL.
Para decirlo rápidamente, la Constitución confirió al INE las facultades de intervenir tanto en la organización de los comicios como para emitir criterios orientadores de las decisiones de los OPL para blindarlos técnicamente y evitar la injerencia indebida de los poderes ajenos a los propios óiganos.
Se trata de que, en el futuro, la recreación de la democracia mexicana tanto en el plano nacional como en el local tenga los mismos estándares de calidad e imparcialidad.
Ese es el sentido de las decisiones que el Consejo General del INE ha tomado a lo largo de un año y medio y, en general, de las disposiciones que este órgano rector ha realizado para instrumentar la reforma y modelar el funcionamiento del Sistema Nacional de Elecciones.
Así, conforme el INE se fue involucrando en los aspectos normativos que rigen la organización de las elecciones locales, identificamos que hay entidades en las cuales la designación de los responsables de la operación ejecutiva de los OPL y de los consejeros distritales o delegados municipales se realizan a propuesta de alguno de los actores políticos, y que en algunos casos los nombramientos pueden efectuarse tan solo por la decisión del presidente del OPL y en otros por mayorías simples que favorecen la formación de bloques inamovibles de integrantes de los Consejos.
Dado el sentido de la reforma electoral, es fundamental que el personal directivo de los OPL (en sus oficinas estatales, distritales y/o municipales) sea designado sin ningún tipo de injerencia de algún poder o autoridad. Lo contrario implicaría contravenir el concepto de los organismos constitucionales autónomos y los propósitos mismos de la reforma.
Esta interpretación ha concitado la total coincidencia de las y los consejeros que integramos el Consejo General del INE y concluimos que para fortalecer la autonomía técnica y la independencia de los OPL, todos los nombramientos deben tomarse a partir de convocatorias públicas, con base en procedimientos definidos por la misma autoridad electoral, y con el voto de una mayoría calificada para propiciar consensos y evitar imposiciones.
Por ello, el pasado 9 de octubre el Consejo General decidió ejercer la facultad de atracción conferida por la Constitución con la finalidad de establecer criterios para la designación de los consejeros electorales distritales y municipales, así como para los titulares de las áreas ejecutivas y de dirección de los OPL.
Nuestra intención es seguir fortaleciendo la autonomía y solidez técnica de estas autoridades electorales locales y de sus órganos directivos y desconcentrados, proporcionando herramientas y criterios normativos que permitan tres cosas:
1. Impedir que los poderes ajenos a los institutos locales incidan en las decisiones y organización de los comicios locales indebidamente, a través de cualquier injerencia en la integración de los órganos desconcentrados de los OPL.
2. Orientar las designaciones del personal directivo de dichos órganos hacia procedimientos ejercidos, realizados mediante concursos públicos y transparentes, y sin intervención de los actores políticos locales que desnaturalizan la autonomía constitucionalmente prevista para ellos y
3. Fomentar la construcción de consensos en los máximos óiganos de dirección de los OPL para que los nom bramientos se logren con amplias mayorías. Se trata de generar un estímulo para fortalecer la vida colegiada y la construcción de acuerdos en su seno, así como para propiciar la concreción del principio de máxima publicidad en sus decisiones.
No puede haber confusiones: la autonomía constitucional de los OPL se estableció respecto de los poderes locales, y en contraparte, estableció los vínculos y herramientas para que el INE intervenga en el funcionamiento de esas autoridades electorales para garantizar la imparcialidad de los comicios en los estados. Por ello los nombramientos son decisiones que deben tomarse con amplios consensos, no con mayorías simples, menos de manera unipersonal, e invariablemente deberán hacerse honrando la autonomía que gozan frente a los poderes locales.