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El debate público

La autonomía como garantía para la progresión de los derechos

Jacqueline Peschard

La Crónica

13/01/2021

Es del dominio público que los organismos constitucionales autónomos (OCAs) son instituciones que no se inscriben dentro de la clásica estructura organizativa del Estado, dividida en tres principales poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En eso tiene razón el presidente López Obrador, porque son instancias independientes y separadas que tienen un rango constitucional equivalente al de los otros poderes. En lo que no tiene razón es en que sean réplicas, o extensiones superfluas de los poderes tradicionales, porque tienen encomendadas funciones especializadas, con atribuciones exclusivas. De hecho, los OCAs son expresión de una evolución virtuosa del objetivo principal de aquella separación tripartita: la generación de pesos y contrapesos para evitar la concentración del poder y sus posibles abusos. Dichos contrapesos son indispensables para garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

En México, la creación de los OCAs, que arrancó a mediados de los años 1990 con la autonomía del Banco de México (1993), del IFE (1996), de la CNDH (1999) y del INEGI (2000), persiguió dos propósitos fundamentales: 1) privilegiar la especialización técnica y profesional de ciertas funciones estatales esenciales como la estabilidad monetaria del país, o la información estadística oficial y 2) promover y garantizar el ejercicio de derechos fundamentales como el sufragio y los propios derechos humanos. Independizar a dichas instituciones del Ejecutivo Federal resultaba indispensable para asegurar que sus funciones no dependieran de los cálculos o los intereses políticos de los gobiernos en turno, como había sucedido durante todos los años del dominio de un solo partido.

La autonomía no fue una concesión gratuita, sino producto del avance democrático de nuestro país durante los últimos años del siglo XX, que abrió espacios para una mayor participación de la sociedad y que corrió paralelo a esfuerzos de modernización de la gestión gubernamental. De hecho, el diseño de los OCAs ofrece la posibilidad de dotar de regularidad a sus funciones y a sus reglas de operación, justamente porque no están atados a los periodos sexenales de la gestión gubernamental, de ahí que sus titulares, que generalmente son órganos colegiados, sean nombramientos que no dependan directamente del presidente de la República, pues, o bien son una atribución exclusiva del Poder Legislativo, como en el caso del INE y la CNDH, o intervienen dos de los poderes como en el caso del INAI.      

El desarrollo posterior de los OCAs continuó por la ruta de la profesionalización y la especialización en terrenos esenciales para el desarrollo del país, pero quiero detenerme en el objetivo de la profundización del ejercicio de los derechos humanos, encarnado tanto en la elevación a rango constitucional de la CNDH, como en la del derecho de acceso a la información pública en 2007 y del INAI en 2014. Algo que caracterizó a este trayecto de los organismos autónomos para la profundización de la garantía de los derechos humanos fue la intervención de la sociedad civil organizada, sin cuya movilización y voluntad de incidencia pública hubiera sido impensable avanzar en las reformas constitucionales necesarias. La importante reforma constitucional de 2011 al artículo 1º constitucional puso en el centro la obligación de que el ejercicio de los derechos humanos sea progresivo, atendiendo a la norma que mejor lo proteja y que tenga mayor alcance. La autonomía de los organismos encargados de proteger y garantizar los derechos humanos ofrece esta posibilidad de progresión, ya que están dotados de facultades para abrir espacios para su proyección.

Por ello, es muy preocupante la pretensión del presidente López Obrador de eliminar a los OCAs y subsumirlos en diferentes dependencias gubernamentales para asegurar que dependan del poder presidencial. Está claro que no se ha referido a la CNDH, porque se trata de un organismo que, de facto, ha sido capturado por el Ejecutivo Federal, de ahí que su mira esté centrada en el INAI. Tal intento significaría no sólo destruir el Sistema Nacional de Transparencia que ha permitido que se definan principios y criterios generales y homogéneos para impulsar el derecho de acceso a la información en todo el país, sino una violación directa al artículo 1º constitucional, al obstaculizar el ejercicio del derecho en todos los poderes y las entidades del país.

La reforma constitucional que pretende el presidente significaría una regresión de más de treinta años en el derecho humano de saber y conocer qué hacen y deciden los entes públicos y cómo se ejercen los recursos del erario en todos los poderes públicos y los mismos entes autónomos. Como mucho se ha insistido, la SFP no puede jurídicamente absorber las funciones del INAI porque es parte de la Administración Pública Federal y, por más que se le otorgaran atribuciones y creciera su estructura administrativa, absorbiendo parte del personal profesional del Instituto de Transparencia, sólo podría ofrecer información de las dependencias del gobierno federal, en el mejor de los casos.