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El debate público

La Constitución de la CDMX (y el porvenir)

Ricardo Becerra

La Crónica

24/01/2016

Los aguafiestas ya comenzaron su trabajo y repican sin cesar, sus campanas mohínas: la Constitución de la Ciudad de México no cambiará nada en la vida de los chilangos; que el gobierno de la Ciudad se deje de exhibicionismo político y se dedique a tapar los baches; la constituyente es un ejercicio caro y al cabo, inútil; el autoritario PRI ya ha decidido todo de antemano; mientras los más quisquillosos siguen en el pleito de los procedimientos y los eternos bemoles jurídicos.
Concedamos que la reforma que sepulta constitucionalmente al Distrito Federal (aprobada la semana pasada) traza ya, de antemano, muchos límites a la Asamblea que definirá la Constitución de la Ciudad de México; admitamos también que en un recurso poco democrático, el gobierno federal quiso una presencia automática al exigir seis votos designados (compensados por seis constituyentes también designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad).
Ok. Dicho esto, reconozcamos también que el hecho abre una oportunidad irrepetible para la imaginación y la construcción política en su sentido más amplio y fértil. Por eso, señoras y señores, propongo abandonar por un momento toda pose roñosa, y sintonizar los cerebros en cosas y propósitos como las que siguen.
1) Un régimen político para la Ciudad más cercano al parlamentarismo, es decir, una estructura constitucional que se adapte a las circunstancias de la capital de la República (y del país también) cada vez más plural, diversa y si se quiere, fragmentaria, y que este hecho sea reconocido a la hora de integrar gobierno. Ya sé que la Constitución General subraya el sacrosanto principio de la “división de poderes”, lo mismo en el artículo 116 que en el 122: los ejecutivos serán electos mediante el voto directo de los ciudadanos. Es imposible un parlamentarismo en plena forma, sí, pero nada impide crear gobiernos de coalición local, con fuerte respaldo legislativo, la figura del Jefe de Gabinete, la obligación programática de formular un documento de acciones común, el nombramiento de secretarios con aval de la Asamblea y en general, utilizar la construcción del consenso político como el mecanismo privilegiado de la gobernabilidad en el DF. Un paso delante de los cataplasmas electorales en boga (la segunda vuelta o reducir la representación proporcional).
2) Un capítulo económico sólido que genere las estructuras para una política económica propia de una comunidad compuesta por 9 millones de personas que producen el 16 por ciento del PIB nacional. ¿Por qué no pensar en una banca de desarrollo propia, a la manera de Chicago, Nueva York o Londres capaz de apoyar, respaldar y financiar la infraestructura y los grandes proyectos urbanos del provenir? ¿Por qué no ordenar y alinear a las leyes secundarias para que vuelvan mucho más amigable el clima de negocios de la Ciudad, mediante una institución que concentre y transparente atribuciones, políticas y trámites para casi medio millón de establecimientos? ¿Por qué no habilitar la facultad de determinar el salario mínimo a nivel Ciudad, siempre por encima de los infelices aumentos federales? ¿Y por qué no elevar y rediseñar el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México?
3) El régimen de la propiedad en la Ciudad debe cambiar diametralmente. Como lo han sugerido Antonio Azuela y Miguel A. Cancino es preciso naturalizar el artículo 27 constitucional para garantizar que el interés público determine el desarrollo urbano del futuro. La propiedad debe sujetarse a nuevas reglas, redistribuitivas, en las que el uso de suelo sea determinado por autoridades más cercanas a la vida de los ciudadanos –con opinión técnica- y capaces de usar las plusvalías también, en beneficio colectivo. Por eso, la Constitución de la Ciudad de México, sin complejos, debe fijar una estructura fiscal nueva, que sea capaz de cobrar sobre el valor efectivo de las propiedades y no por los costos originarios como si se tratara de un hacinamiento colonial.
4) Por supuesto, las atribuciones de los municipios (delegaciones) y la distribución de sus competencias: las del gobierno municipal, local y aún, metropolitano. Los contrapesos al alcalde de cada demarcación (por desgracia, el cápsula donde se percibe la corrupción con mayor intensidad), y las funciones reales de los nuevos cabildos, en coherencia con los objetivos de desarrollo económico, igualdad, libertad y sustentabilidad.
Si nos damos tiempo y paciencia para verla así -con temas como éstos-, la Constitución de la Ciudad de México puede convertirse en una auténtica metáfora, la carta donde podemos imaginar, por primera vez, un futuro no tecnocrático y compartido, propuesto al resto de la nación, por los empobrecidos, libres y modernos habitantes del Valle del Anáhuac.