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El debate público

#LaNacionalidadNoSeVe

Una libertad fundamental es la de circular por tu país sin ningún tipo de restricciones. Tomar tu auto, tu bicicleta o un transporte público y trasladarte desde tu localidad hacia los destinos a los que el placer, la curiosidad o algún mandado te conduzcan. Tal vez no podrás hacer lo mismo en un país extranjero –en cuya frontera te pedirán documentos migratorios y, es posible, que en su territorio debes llevar contigo pasaporte– pero, al menos en México, si tienes nacionalidad mexicana o permiso de residencia tienes el derecho a transitar con libertad.

Por desgracia lo que dice en la Constitución no siempre sucede en la realidad. Al parecer mañana –o a más tardar en una semana–, la Primera Sala de la Suprema Corte conocerá un amparo –275/2019– que proviene de una historia alucinante. Tres personas de nacionalidad mexicana, nacidas y residentes permanentes en Chiapas, salieron de su estado rumbo al norte del país –querían obtener trabajo en Sinaloa– y fueron detenidas en la ciudad de Querétaro por un retén migratorio. La razón fue simple: parecían migrantes.

Aunque llevaban consigo documentos que acreditaban su nacionalidad –lo cual, vale la pena insistir, no era obligatorio– fueron detenidos y retenidos durante ocho largos días. A las autoridades del Instituto Nacional de Migración (INM) la documentación exhibida les pareció falsa y la apariencia de las personas no les resultó convincentemente mexicana. Así que, como hacen de manera por demás arbitraria con los migrantes, los privaron de la libertad.

Lo que analizará la SCJN es si doce artículos de la Ley de Migración contravienen la Constitución federal o alguna norma convencional. Esos artículos, básicamente señalan que el Poder Ejecutivo establecerá la política migratoria en México; que las personas migrantes tienen obligaciones especiales –como mostrar documentos que acrediten su situación legal en el país–; que las autoridades migratorias pueden retener la documentación de los migrantes si consideran que son apócrifas; que el control, verificación y revisión migratorias estarán a cargo del INM; que las y los extranjeros en situación irregular serán presentados en las estaciones migratorias, y que, después del procedimiento correspondiente, podrán ser deportadas.

La pregunta relevante es la siguiente: ¿cómo y quién identifica y determina que una persona es extranjera o, en contrapartida, es mexicana? Pues resulta que lo hacen las autoridades migratorias –por ejemplo, los funcionarios apostados en los retenes de revisión– sin otro instrumento que el de su saber y entender. O sea, como dice la expresión campestre, “a ojo de buen cubero”. Con todas las estigmatizaciones, prejuicios y discriminaciones que ello conlleva.

Por eso el proyecto del ministro ponente –González Alcántara Carrancá– propone un análisis de los artículos agrupándolos en: a) aquellos que permiten la identificación e inspección de las personas como migrantes a partir de criterios estigmatizantes; b) artículos que facultan la privación temporal de la libertad de los migrantes, y c) artículos relativos al procedimiento administrativo migratorio. Los dos primeros rubros son los controvertidos.

Detener personas y cuestionar su nacionalidad a partir de criterios como la raza, color, idioma, apariencia física, modo de vestir y hablar, es irracional, injustificado y discriminatorio. No importa si esas personas son migrantes o nacionales. En ambos casos son sometidos a un trato inaceptable. Pero, además, si son mexicanos o mexicanas y se les detiene, son víctimas de una violación adicional a su libertad de tránsito. La sospecha por ser distinto es un estigma cavernario.

Detener personas por ser “ilegales”, no por haber cometido actos antijurídicos, siempre me ha parecido un acto autoritario. Las encarcelan por estar en donde están y no por haber realizado una acción que afecte los derechos de otros o bienes fundamentales. Será que nunca me ha gustado aquello de las naciones, las fronteras y las identidades. Lo mío es un universalismo de la autonomía y los derechos. Y en esa agenda no cabe el encarcelamiento por intentar mejorar tus condiciones de vida o por huir de horrores y calamidades que no provocaste ni de las que quieres ser partícipe.

El reto para la Primera Sala de la Corte no es sencillo porque el texto de la ley es ambiguo, pero es el asidero legal en el que se anclan acciones como las que padecieron los tres demandantes. Me parece que los jueces constitucionales harían bien en desanudar el nexo.