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El debate público

Menos propaganda, más deliberación

Raúl Trejo Delarbre

La Crónica

19/10/2015

No fue sorpresa, porque con las reglas que tenemos para la propaganda política no puede haber otro escenario: las campañas electorales de 2015 estuvieron condicionadas por una excesiva, pero además estéril espotización; se reiteraron dichos emblemas e imágenes, pero sin ideas ni propuestas; la ausencia de discusión es proporcional a esa abundancia de mensajes brevísimos; en los medios de comunicación, salvo excepciones, las campañas no fueron noticia; los ciudadanos fueron a votar con escasa información acerca de los candidatos.

El llamado modelo de comunicación política (que en realidad no es tal, sino simplemente las reglas para la propaganda en televisión y radio) que creó la reforma constitucional de 2007 resolvió un problema que ya era grave para la competencia política: en busca de recursos para comprar tiempo en medios de radiodifusión, los partidos relegaban otras tareas en sus campañas y, sobre todo, los medios hicieron de la venta de espacios un instrumento para negociar con los partidos e incluso para extorsionarlos.

Tan sólo en las campañas de 2006 los partidos gastaron más de 2 mil millones de pesos en la contratación de anuncios en televisión y radio. El 57% de ese dinero fue para Televisa y Televisión Azteca. Para las televisoras, al menos en ese rubro, la política dejó de ser negocio. Por eso se opusieron con todo su rating a la reforma de 2007. Por eso, cada vez que pueden se quejan de la aplicación de las normas para propaganda electoral. Y todavía ahora, cuando a pesar de boicots y trampas de las televisoras ha quedado demostrada la pertinencia del uso de tiempo estatal para las campañas, Televisa y TV Azteca siguen aspirando a desvirtuar aquella reforma constitucional. El Partido Verde (si no, ¿cuál otro?) defiende una iniciativa para regresar a la comercialización de las campañas electorales en televisión y radio. Tan sólo el origen de esa propuesta sería suficiente para ratificar la pertinencia del tiempo gratuito como uno de los pilares de la equidad en la competencia política.

Los trazos esenciales del modelo vigente siguen siendo necesarios. La abundancia de mensajes breves puede ser reemplazada por espacios más amplios, en donde se propicien el intercambio y la deliberación. Pero la asignación de espacios gratuitos para los partidos, tomados del tiempo estatal en radio y televisión, resulta esencial.  Los 48 minutos diarios en cada emisora son demasiados y la restricción para que únicamente puedan emplearse en segmentos breves impide que sirvan para el intercambio de ideas. Hay que enmendar la Constitución a fin de que los partidos ocupen espacios menos abundantes y mejor organizados.

En los partidos, así como entre los especialistas en asuntos electorales, se reconoce la necesidad de ese cambio. Ésta es una propuesta específica:
Que en vez de 48 minutos diarios (que suman 336 minutos por semana), partidos, candidatos y autoridades electorales dispongan de algo menos de 27 minutos diarios (186 minutos por semana). La autoridad electoral tendría facultades para organizar ese tiempo. En la Ley reglamentaria se establecerían las siguientes pautas:
—Un programa de una hora, una vez a la semana en cada estación de radio y televisión, en días diferentes asignados por el Instituto Nacional Electoral y siempre en los horarios de mayor audiencia. En ese programa se organizarían debates entre candidatos, y/o encuentros con ciudadanos, a partir de una agenda diseñada por periodistas y especialistas nombrados por la autoridad electoral.

—18 minutos diarios en cada emisora. Podrían emplearse para un programa de 15 minutos diarios (adicional al de una hora) y además seis spots diarios de medio minuto cada uno. O un minuto de spots cada hora, entre 6 y 24 horas, cada día.
Por otra parte, las tres elecciones federales más recientes ofrecen experiencias suficientes para revisar algunas disposiciones, particularmente aquellas que obligan a la autoridad electoral a extender recomendaciones, supervisar comportamientos o inhibir la difusión de algunos contenidos. Esas disposiciones son herencia de un régimen político que trata a los ciudadanos, y en ocasiones a quienes informan u opinan en los medios, como menores de edad. El reconocimiento a la capacidad de discernimiento de los ciudadanos permitiría hacer las siguientes modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1. Eliminar la obligación de la autoridad electoral para extender los “lineamientos generales” que se les presentan a los medios (artículo 160). Esos lineamientos siempre han sido llamados retóricos, sin consecuencias formales.

2. Terminar con la prohibición a la divulgación de encuestas en los días previos a las elecciones (artículos 213 y 251). Los votantes son individuos adultos que toman decisiones electorales a partir de numerosos elementos. Si quieren conocer una encuesta como referencia para definir su voto, tienen derecho a hacerlo.

3. Permitir la transmisión de información electoral días antes de la elección. La ley (artículo 251) prohibe la “difusión” de actos de campaña tres días antes de la votación. Si esa disposición se cumple, los medios no pueden dar cuenta de los últimos actos de campaña que se realizan minutos antes de que comience la veda electoral.

4. Eliminar la excepción que establece el artículo 242 para que pueda haber propaganda oficial antes y después de los informes anuales de los servidores públicos. Esa disposición contradice el artículo 134 de la Constitución.

5. Eliminar la prohibición relativa a la “denigración”. A diferencia de la calumnia, que es “la imputación de hechos o delitos falsos” (artículo 471) la denigración no tiene una definición objetiva. En el debate político siempre hay señalamientos que demeritan la imagen del contrario. Es imposible tener una caracterización objetiva sobre la denigración (artículos 380, 394, 443 y, en la Ley de Partidos Políticos, artículo 25).

6. Establecer sanciones más persuasivas a quienes compren tiempo para propaganda electoral en radio o televisión. De acuerdo con el artículo 456, quienes cometen ese delito únicamente deben cubrir una multa de “hasta el doble” del precio comercial que pagaron.

7. Precisar, de manera explícita, que las entrevistas realizadas por los medios, la presencia de candidatos o dirigentes de partidos en mesas redondas, así como los comentarios que hagan conductores o colaboradores de los medios de radiodifusión, en ningún caso serán considerados como formas de propaganda.

Se trata de perfeccionar las reglas que ya tenemos para una competencia democrática. La deliberación es componente indispensable de una democracia avanzada. A los ciudadanos hay que tratarlos como adultos capaces de asumir preferencias electorales sin tutelas algunas. Ésas son las coordenadas que alientan las anteriores propuestas.