Raúl Trejo Delarbre
La Crónica
14/03/2016
Cuando ejercieron su libertad de expresión para denostar a la autoridad electoral y los partidos por la incorporación de spots durante las transmisiones de la visita del Papa, los conductores de Televisa y TV Azteca actuaron de mala fe y de manera concertada, dijeron mentiras y trataron de confundir a los televidentes. Pero lo hicieron sin transgredir la ley. Por eso ha sido pertinente que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconociera que los comentarios críticos de esos conductores no deben ser sancionados.
No infringieron la ley, pero se trató de una operación política de Televisa y Televisión Azteca para que los legisladores erradiquen de la Constitución la gratuidad de los spots electorales. Cuando se permitía la compra de espacios, las televisoras y radiodifusoras privadas ganaban varios miles de millones de pesos en cada campaña electoral. Desde que fueron aprobadas en 2007 las disposiciones constitucionales para que esos anuncios sean transmitidos en tiempo del Estado, las televisoras no han dejado de cuestionarlas.
Ese “modelo de comunicación política” tiene defectos que podrían ser enmendados (especialmente la escasa duración de tales espacios que, reducidos a un minuto o medio minuto no permiten reflexión ni deliberación alguna). Pero la necesidad de que la propaganda electoral no quede supeditada a las tarifas comerciales ni a la discrecionalidad de las televisoras se confirma cada vez que arrecia la campaña de dichas empresas contra las instituciones electorales.
El diferendo reciente se debió a los comentarios de varios conductores durante las transmisiones de la visita del Papa. Cuando no hay campañas electorales las televisoras deben difundir, del tiempo que ejerce el Estado en cada canal, dos y medio minutos diarios de spots de partidos y autoridades electorales que les presenta el Instituto Nacional Electoral. Ahora, además, el INE destinó 12 minutos diarios de ese tiempo para informar acerca de la elección de la Asamblea Constituyente para la Ciudad de México.
Las pautas para difundir esos spots fueron elaboradas semanas antes y era inevitable que algunos de tales segmentos coincidieran con las extensas transmisiones de la visita del Papa. La obligación de insertar esos anuncios fue aprovechada por ambas televisoras para despotricar contra ellos. El sábado 13 y el domingo 14 de febrero en Televisa, Joaquín López-Dóriga hizo nueve comentarios antes o después de la transmisión de los spots electorales. En uno de ellos, por ejemplo, dijo: “resulta que quienes se presentan como defensores de la laicidad, en eso aprovechan la visita del Papa para hacer política, son los primeros que la hacen…”. En otro momento se quejó, en tono áspero: “se aprovecha la visita del Papa para hacer promoción de los partidos”.
Esos comentarios de López-Dóriga fueron artificiosos. El carácter laico del Estado de ninguna manera significa que la propaganda electoral deba suspenderse tan sólo porque el Papa aparece en televisión. Laicismo es la separación entre Estado e Iglesias, no la ausencia del Estado en beneficio de una iglesia y menos aún de una televisora. Por otra parte, los spots tienen horarios independientemente de la programación que difunda cada canal. No es cierto que los partidos buscaron más notoriedad para sus spots con la visita del Papa.
En Televisión Azteca el sábado 13 el conductor Jorge Zarza hizo tres comentarios como éste: “Lamento mandar a corte comercial por compromisos electorales que nos marca la ley, pero así está dispuesto”. Por la tarde, Zarza y la conductora Carolina Rocha se quejaron antes de dar paso a los spots:
Rocha: “No es un corte que queramos demasiado, ¿verdad?”.
Zarza: “No, lamentablemente tenemos que hacer un corte”.
Rocha: “Nos obligan las autoridades electorales, pero lo tenemos que hacer y regresamos”.
El domingo 14 por la mañana, en Televisión Azteca, el conductor Javier Alatorre expresó lamentos similares en dos ocasiones. En una de ellas: “Vamos a regresar en un momento, sé que es una jornada muy emocionante, pero los partidos quieren salir en la tele, vamos a los anuncios”.
En todas esas alusiones, los conductores de ambas empresas engañaron a sus audiencias al responsabilizar por los spots a la autoridad electoral sin decir que su obligatoriedad está indicada en la Constitución. El INE no puede desatender la responsabilidad de recabar, pautar y entregar a las televisoras esos spots y luego vigilar que sean transmitidos.
Ese mismo día el INE inició un procedimiento para determinar si tales comentarios implicaron alguna falta legal. La Ley General electoral prohíbe “la manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas, instituciones o los partidos…”.
En ocasiones anteriores, las televisoras expresaron su inconformidad con los spots electorales, colocando letreros o “cortinillas” antes y después de transmitirlos. Esa acción fue considerada violatoria de la ley tanto por el Instituto como por el Tribunal electorales. Ahora, sin embargo, la crítica a los spots no fue presentada como expresión institucional de una o dos empresas, sino como opinión de algunos comentaristas.
La Comisión de Quejas del INE consideró por dos votos a uno que los comentarios acerca de los spots no violaban la ley, pero el expediente quedó abierto. De acuerdo con el procedimiento que establece la ley, el asunto fue turnado a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral. El 10 de marzo los tres integrantes de dicha Sala aprobaron la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, que considera que al formular comentarios críticos a la difusión de los spots los conductores ejercieron su libertad de expresión. Los magistrados tomaron en cuenta el hecho de que los spots fueron transmitidos de acuerdo con las indicaciones del INE y, por otra parte, los televidentes pudieron conocer tanto los mensajes de partidos y autoridad electoral como las apreciaciones críticas de los empleados de las televisoras.
La Sala Especial también recibió un documento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que respaldaba a los comentaristas de Televisa y Azteca. Más allá de los argumentos allí contenidos, el envío de esa postura fue inusual, porque nunca antes la CNDH había querido intervenir en un asunto presentado ante el Tribunal Electoral. La Comisión ni siquiera recabó el punto de vista del INE para conocer de manera institucional su postura en este litigio. En todo caso, aunque mencionó que fue recibido, el Tribunal desdeñó el documento de la CNDH y no lo tomó en cuenta en su resolución.
Las televisoras dieron una extensa difusión a la sentencia del Tribunal. Pero no dijeron que en la sentencia ese organismo consideró que el modelo de comunicación, que incluye la difusión de propaganda política en espacios del Estado, “constituye un sistema de principios constitucionales y normas a las que se debe sujetar el intercambio de ideas políticas, en el tiempo en radio y televisión, administrado por el Instituto Nacional Electoral”. Es decir, los conductores las cuestionaron en ejercicio de la libertad de expresión, pero esas reglas son válidas: el INE tiene la atribución constitucional de pautar los spots y los concesionarios la obligación de transmitirlos. Así que los comentarios de López-Dóriga, Zarza, Rocha y Alatorre fueron infundados. Tienen derecho a decirlos, pero están equivocados.
Esos conductores de ninguna manera son paladines de la libertad de expresión. No ejercieron esa libertad, ni el privilegio que implica tener acceso a los medios de masas, para ofrecer explicaciones fundadas en hechos, sino para difundir verdades a medias, mentiras completas y especialmente una interesada animosidad contra reglas e instituciones electorales. La libertad de expresión, reivindicable pero cuyos contenidos son por eso debatibles, la utilizaron esos conductores para propalar, como si fueran suyas, animosidades de las empresas donde trabajan. No fue su opinión individual la que manifestaron, sino la versión que les indicaron, por consigna.