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El debate público

Respuesta a la CIRT

Ciro Murayama

Reforma

25/04/2015

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) envió el texto titulado «En época electoral, la incertidumbre rige a medios de comunicación en el cumplimiento de sus obligaciones» a los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE). En estas líneas doy respuesta a las inquietudes de la CIRT.

«1. Afectación al derecho al trabajo». Afirma la CIRT que a comunicadores, deportistas, actrices y actores «se les exige renunciar a su fuente de trabajo si aspiran a competir por un cargo de elección popular» y que algunos de ellos «no lograron siquiera una candidatura, pero perdieron su trabajo».

La autoridad electoral no ha exigido a ningún ciudadano que renuncie a su ocupación profesional para postularse como candidato. Distintos partidos presentaron quejas ante el INE por la aparición en telenovelas de algunos precandidatos, pero esas quejas fueron inequívocamente desechadas por la autoridad electoral.

«2. Omisión ante violaciones a los derechos de autor». Distintos partidos y candidatos han usado populares piezas musicales en sus promocionales de campaña. La CIRT lamenta que el INE y el Tribunal Electoral sean omisos «al no ordenar que se retiren promocionales que violan otras disposiciones distintas a la electoral».

En la argumentación de la propia CIRT está la respuesta a su inquietud: las autoridades electorales se ocupan de esa materia, mientras que quien protege y fomenta los derechos de autor es el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

«3. Presión a conductores de programas de entretenimiento». El INE, por mandato de ley, monitorea programas de radio y TV para analizar su cobertura de las campañas. Este año, el monitoreo que el INE encargó a la UNAM incluye 503 programas, de ellos diez de entretenimiento. Estos últimos no son «calificados y clasificados» como dice la Cámara, sino que sólo se cuenta el tiempo que dan a partidos y candidatos, pues la idea sólo es saber si los actores políticos usan tales espacios para promocionarse. Ni presión ni intimidación a los medios, sino simple y objetiva información sobre hechos que, por otra parte, ya son públicos.

«4. Persecución por la cobertura noticiosa político-electoral». Ninguna autoridad electoral ha iniciado un solo procedimiento contra algún conductor o medio de comunicación por cómo informa sobre las elecciones. El monitoreo del INE sobre cobertura noticiosa no tiene ningún efecto vinculante ni legal para medios o periodistas.

«5. Multas por seguir criterios de las propias autoridades». Afirma la Cámara que «las estaciones de radio y televisión, desde que se publicó la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tienen prohibido el negar espacios a cualquier persona física o moral, como son los partidos políticos» y se pregunta «¿qué ley cumplimos, la electoral o la de telecomunicaciones?». La respuesta es sencilla: ambas, pues no son contradictorias y, antes, la Constitución, que prohíbe expresamente la compraventa de propaganda en radio y televisión para influir en las preferencias electorales.

«6. Restricciones al derecho de las audiencias». Algunos agremiados de la CIRT «optaron por transmitir un mensaje o cortinilla previo a la difusión de los promocionales ordenados por el INE», pero dice la Cámara que el INE mandató retirar la cortinilla mientras que el Tribunal Electoral sí la autorizo. No es preciso: el Tribunal, en su sentencia SUP-REP-128/2015, del pasado 24 de marzo, confirmó la determinación del INE sobre la cortinilla.

Los agremiados de la CIRT están cumpliendo de forma cabal con su obligación de transmitir la pauta electoral definida por el INE, lo cual debe reconocérseles. Y las autoridades electorales ejercen sus atribuciones, sin vulnerar de ninguna manera la libertad de expresión de los medios.