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Jacqueline Peschard

Doctora en Ciencias Sociales

Doctora en Ciencias Sociales, Profesora Titular de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM Comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) desde 2007. Consejera Electoral del Consejo General del IFE, oct. 1996-oct. 2003
Profesora-investigadora de El Colegio de México, 1992-1998 Investigadora visitante del Centro Woodrow Wilson, Washington, D.C (2005) Asesora electoral de la ONU para la organización de las elecciones en Irak (mayo 2004) Su publicación más reciente: «2 de julio: reflexiones y alternativas», UNAM-Sitesa, 2007.

Los temas de Jacqueline

Averiguaciones concluidas * El Universal 06/01/2009

En diciembre pasado, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales para establecer la reserva absoluta de las averiguaciones previas que lleva a cabo el Ministerio Público, independientemente de que estén en trámite o ya concluidas. La falta de distinción entre un proceso de investigación ya terminado y uno en curso impide cumplir con lo dispuesto por el artículo sexto constitucional de transparentar las acciones que llevan a cabo dependencias y entidades del gobierno, a fin de darle vigencia al derecho fundamental de los ciudadanos de acceder a la información pública.

Es cierto que, como cualquier derecho, el de acceso a la información pública tiene excepciones, entre las que se encuentran justamente los procedimientos que lleva a cabo una autoridad para perseguir un delito o castigar a un infractor, pero dicha excepción desaparece cuando la investigación está concluida y se conocen las consecuencias de la misma.

En el caso de las averiguaciones previas, las razones de la reserva son básicamente dos: 1) asegurar la eficacia de la acción investigadora que, de difundir la información, se vería afectada al alertar a los posibles delincuentes sobre las pesquisas que está desarrollando el Ministerio Público y 2) proteger el buen nombre de personas que se presume cometieron alguna violación a la ley, porque al final pueden resultar inocentes. Sin embargo, las causales de la reserva de la información pierden sentido una vez que la investigación ha concluido, ya sea porque no se encontraron elementos para inculpar al indiciado y se dicta el no ejercicio de la acción penal, o porque existen indicios de que se cometió un delito y se procede a consignar al culpable ante un juez.

Esta argumentación ha guiado sistemáticamente las resoluciones del IFAI sobre solicitudes de información sobre averiguaciones previas en manos de la PGR. Cuando las investigaciones sobre posibles delitos están en trámite o en reserva, las resoluciones han ratificado la clasificación de la información con objeto de proteger la adecuada función indagatoria; en cambio, en los casos en los que las averiguaciones previas han derivado ya en la consignación ante el juez o en el dictamen de no ejercicio de la acción penal, el pleno del IFAI ha resuelto la entrega de la información, siempre en una versión pública.

La característica de la versión pública es que permite dar a conocer las diferentes acciones o diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público, protegiendo la información sobre terceros involucrados, tales como testigos, víctimas u ofendidos. Dicho de otra manera, la versión pública se hace cargo de que transparentar la actuación de la autoridad no puede afectar a personas que son mencionadas en una averiguación previa.

La reforma en cuestión establece también que nunca será posible conocer qué servidores públicos estuvieron a cargo de la indagatoria, colocándolos en el mismo plano que los testigos o víctimas y evitando con ello que se sometan a la vigilancia de la sociedad. De nueva cuenta, optar por la reserva absoluta, sin distinguir la función específica que desempeñan los servidores públicos o la materia de la que conocen, violenta el principio general de máxima publicidad de la información en manos de las autoridades gubernamentales.

El criterio del IFAI ha sido que la regla general es permitir que los ciudadanos conozcan el desempeño de los servidores públicos, con excepción de los casos en que sus funciones estén relacionadas con temas que requieren de una protección especial; por ejemplo, los relativos a delincuencia organizada o narcotráfico. Dicho de otra manera, se ha buscado el equilibrio entre dos funciones que el Estado tiene encomendadas: la transparencia de la actuación del Ministerio Público y la reserva de la información para garantizar el combate eficaz a la delincuencia.

Es importante que la sociedad conozca la manera como la PGR desarrolla sus tareas en la persecución de los delitos federales una vez concluidas las averiguaciones previas y siempre protegiendo los datos confidenciales, en primer lugar, porque se hace vigente un derecho fundamental, sancionado constitucionalmente. Además, vale la pena hacerlo porque con ello se fomenta una comunicación responsable y abierta entre el gobierno y la sociedad, en temas que hoy son particularmente sensibles para ambos como el combate a la criminalidad y a la inseguridad.

El escrutinio público es una herramienta que fomenta la responsabilidad en las instituciones y contribuye a edificar la confianza de la ciudadanía en las mismas. Ambos propósitos han probado ser un sostén de la eficacia en la actuación de las dependencias gubernamentales.

Instituciones electorales y ciudadanía política *Revista nexos No. 328 • Abril de 2005

En una elección democrática, el único plano de incertidumbre que debe existir es el de los resultados de la contienda, los cuales dependen exclusivamente de la voluntad libre de los electores.

Todo lo demás -quiénes tienen derecho a votar, cuáles son los partidos participantes y qué recursos pueden utilizar para desarrollar sus campañas, qué mecanismos existen para impugnar irregularidades en la elección, quiénes organizan y califican la contienda-, lo que conocemos como reglas del juego, deben estar claramente establecidas de antemano, a fin de dar certeza a los candidatos y a los electores.

He ahí la primera fortaleza del 2006, la existencia de un marco legal que derivó en la creación de autoridades electorales autónomas y confiables y de órganos jurisdiccionales con la fuerza del poder judicial para dirimir los conflictos de manera definitiva. Hoy, estas instituciones han ampliado su marco normativo, echando mano de sus facultades reglamentarias y jurisdiccionales para precisar los alcances de las facultades de las autoridades, o las obligaciones y derechos de los partidos políticos.

También han desarrollado rutinas institucionales como producto de la experiencia acumulada durante quince años, en el caso del Instituto Federal Electoral, y nueve en el del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que permiten agilizar su trabajo y cumplir más puntualmente las tareas que tienen encomendadas.

Más allá de los cuestionamientos que a veces surgen, dado el carácter colegiado del órgano de dirección del IFE, el hecho de que cuente con una estructura operativa, en manos del servicio profesional electoral que se ha entrenado en la organización de elecciones limpias y apegadas a las normas legales, ofrece garantías de que la elección de 2006 pasará la prueba de limpieza, transparencia, imparcialidad y legalidad.

La lógica de esos principios es el motor que orienta la actuación del IFE, que, además, por la enorme visibilidad que tiene, está sujeta al escrutinio público permanentemente. La prueba de que son instituciones vivas y actuantes es que, a pesar de estar con frecuencia sujetas a críticas y reclamos de parte de los partidos políticos porque sus resoluciones y sentencias necesariamente favorecen a uno y afectan a otro, los diferentes actores políticos sistemáticamente se han sujetado a sus dictados, lo cual es una prueba del nivel de institucionalización que ya se ha alcanzado.

A manera de ejemplo, el PRI, el PAN y el PVEM se ciñeron a las resoluciones del IFE y del Tribunal cuando se les impusieron sendas multas por financiamiento ilícito en el 2000 y, recientemente, el PVEM también lo hizo con respecto a la sentencia del Tribunal sobre el carácter antidemocrático de sus estatutos, a pesar de su decisión de someter a juicio político a un grupo de consejeros electorales.

A pesar de que el sentido de ciudadanía va más allá de la sola dimensión política, el hecho de que los electores mexicanos estén conscientes del peso de su voto y celosos de su libertad para expresarlo, pues saben bien que con él pueden castigar o premiar al gobierno en turno, o bien respaldar a una oferta alternativa, es una de las fortalezas de nuestro sistema electoral.

Las encuestas del Latinobarómetro muestran que existe desencanto con respecto a la gestión de los gobiernos democráticos en toda América Latina, sin embargo, los ciudadanos siguen participando electoralmente y planteando sus reclamos y, en ocasiones, sus propuestas de políticas públicas, aprovechando los canales que la democracia ha puesto a su alcance. n